Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 01 de noviembre de 2013

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : Lk01-X-2013-000136

ASUNTO : Lk01-X-2013-000136

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada I.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano F.R.Q. en razón a que, conforme expone:

…De la revisión de la causa puede evidenciarse que el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2012-028206 en la que funge como partes IMPUTADO: F.Z., FISCALIA OSCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICA DELITO: ROBO AGRAVADO, Ahora bien ciudadano Magistrados riela al folio 2334 y 2335 NOMBRAMIENTO que realiza el ciudadano F.Z. como su defensor privado al profesional del derecho Abg. O.A. , así mismo riela al folio 336 Acta de Aceptación y juramentación del precitado Abogado. razón esta suficiente que hoy motiva el presente escrito de INHIBICION, todo vez que plantee INHIBICION en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho, y una vez considerados mis argumentos, la Corte de Apelaciones de este Circuito declaro Con Lugar tal como se puede evidenciar con la nomenclatura LK01-X-2011-131, razón por la cual procedo a INHIBIRME con fundamento a lo previsto en el articulo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal ...

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada I.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 90, del Código Orgánico Procesal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. A.T.G.

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

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