Decisión nº 101 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 01 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000644

ASUNTO : NK01-X-2006-000003

PONENTE : DR. L.J.L.J.

Vista la Inhibición planteada por la Abogada I.S.P.D.V., actuando en su carácter de Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NP01-P-2004-000644, seguida al Acusado D.J.V., por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y PROCURACIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

Yo, Y.S.P.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.406, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presentes declaro: que en fecha 08 de Febrero de 2006, por distribución de las actuaciones, me fue asignado el Asunto Nº NP01-P-2004-000644, seguida contra el acusado: D.J.V., por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y PROCURACIÓN ILEGAL DE UTILIDAD,, previsto en el Artículo 320 del Código Penal y Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción,, en la revisión de la misma, pude observar que el acusado D.J.V., en su oportunidad legal, designó como su defensor a los Ciudadanos Abogados: L.E.R. Y KISBELL GONZALEZ, y como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Abril de 2000, y que anexo en copia simple, que declaró Con Lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y toda vez que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición es por lo que considero que en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos es por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo del Asunto Nº NP01-P-2004-000644, ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICION de conocer de la causa antes señalada. En consecuencia se acuerda remitir el presente Asunto Nº NP01-P-2004-000644 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su debida redistribución de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Adjetivo, así mismo se acuerda remitir la presente acta de inhibición al inmediato superior Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación…

(Nuestra la cursiva).

El 09/02/2006, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado; en fecha 22/02/2006, la Ciudadana Jueza Superior Titular Abg. F.J.M.B., planteó incidencia de inhibición, la cual fue declara Con Lugar el 24/02/2006, por el Ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior Colegiado. El día 04 de Octubre del presente año, en plenaria celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fui designada Jueza Superior Temporal la Abogada Milangela M.G., en sustitución de la Abg. F.M.B., para cubrir el período vacacional correspondiente a los años 2001-2002 y 2002-2003 de esta. Por auto de fecha 29/11/2006, la Jueza Suplente Especial en mención, se abocó al conocimiento del presente asunto, en lugar de la inhibida; siendo ello sí, se declara constituida la Sala Accidental que conocerá de este asunto

Establece el numeral 4° del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Segunda de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1... (OMISSIS)...;

2... (OMISSIS)...;

3... (OMISSIS)...;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5... (OMISSIS)...;

6... (OMISSIS)...;

7... (OMISSIS)...;

8… (OMISSIS)…

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal de alzada observa que efectivamente emitió decisión en fecha 10/04/2000, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez A quo, y considerando como expresa la Jueza Inhibida que aun persisten los motivos que originaron dicha inhibición, y que tal situación compromete su imparcialidad que debe tener como administrador de Justicia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P., desde luego, declara CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada I.S.P.D.V., actuando como Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NP01-P-2004-000644, seguida al Acusado D.J.V., por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y PROCURACIÓN ILEGAL DE UTILIDAD. SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tome nota del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

El Juez Presidente (Ponente)

ABG. L.J.L.J.

La Juez Superior, La Juez Superior (S),

ABG. IGINIA DELLAN MARIN ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

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