Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInhibicion

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de julio de 2014

204º y 155º

JUEZ INHIBIDO: E.J.F.R..

JUZGADO: TRIBUNAL DECIMO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000125.

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de julio del año en curso, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano E.J.F.R., en su condición de Juez del Tribunal Décimo Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue el ciudadano S.T., contra la sociedad mercantil JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO USLAR.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 2 de abril de 2014, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

(…) Es por ello que, con el pronunciamiento de la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2011 he adelantado opinión en el presente juicio y, a los fines de garantizar una correcta administración de justicia, garantizando los principios constitucionales del Juez natural, imparcialidad, debido proceso y de una tutela judicial efectiva, considero que lo expuesto, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INIHIBIRME, de seguir conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15º del articulo 82 eiusdem. (…)

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:

(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)

.

La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)

.

Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano E.F., en su condición de Juez del Tribunal Décimo Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por causal enmarcada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, que reza taxativamente lo siguiente:

"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que en fecha 25 de noviembre del 2011, dicto sentencia definitiva en la causa primigenia de donde nace la presente incidencia.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por ciudadano E.J.F.R., en su condición de Juez del Tribunal Décimo Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 5 de junio de 2014.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

M.A.R.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Carlos L.

Exp. AP71-X-2014-000125

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR