Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-014661

ASUNTO : LK01-X-2012-000036

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición interpuesta por el Abogado J.G.V.O., actuando en su condición de Juez del Tribunal de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, quien expuso:

El día de hoy veintisiete de marzo de dos mil doce (27-03-2012) compareció ante la secretaria del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, el Juez Titular de este despacho, abogado J.G.V.O. quien manifestó:

Cursa ante este despacho legajo de actuaciones N° LP01-P-2011-014661, contentivo de causa penal seguida al ciudadano J.J. BASTIDAS AZUEJE Y YOENDRY E.A.R. (identificados en autos); asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que la abogada S.Y.C.M., es la Fiscal Primera Titular del Ministerio Público, dicha abogada en la actualidad es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la presente causa.

En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada.

Ahora, para decidir esta Corte de Apelaciones, debe destacar que a partir del día de hoy Lunes 09/04/2012 empieza a regir la Rotación de Jueces en este Circuito Judicial Penal; correspondiéndole al Juez Inhibido conocer del Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial, en consecuencia al haber cesado en el ejercicio de sus funciones como Juez de Juicio N° 04 de este Circuito, considera esta Alzada que se han extinguido las causales que dieron origen a tal incidencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar Sin Lugar la presente Inhibición. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la presente inhibición en virtud de la cesación de funciones del Juez inhibido Abogado J.G.V.O. como Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ello en virtud de la rotación anual de Jueces.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal.

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha_____________, se libró oficio Nro.____________________________

Sria

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