Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2.816

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado J.M.C.Z., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA - VENTA intentara la ciudadana ILIANEL OJEDA BALZA, contra la CONSTRUCTORA FRANCIA (COFRANCA), en la persona de J.R.G.A., en el expediente signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 21.533.

De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:

.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición de fecha 6 de febrero de 2.013, suscrita por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado J.M.C.Z. (folios 2 al 5).

.- Corre a los folios 6 y 7 copia fotostática de publicación en “Diario La Nación” de fecha 20 de enero de 2.013.

.- A los folios 11 al 45 corre inserta decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de diciembre de 2.012.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2.013 se recibió en este Tribunal Superior el legajo de copias fotostáticas certificadas; se formó expediente, se inventarió y se le dio curso de ley correspondiente quedando inventariado bajo el Nº 2.816 (folios 48 y 49).

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:

Expone el Juez inhibido en el acta de fecha 6 de febrero de 2.013:

“(…) una vez efectuada una minuciosa revisión del inventario de causas que cursan por ante este Despacho Tribunalicio, decide INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa recibida del Tribunal Distribuidor e inventariada en éste Tribunal con el N° 21.533 relacionado con el juicio interpuesto por ILIANEL OJEDA BALZA contra C0NSTRUCTORA FRANCIA (COFRANCA), en la persona del JOSÉ REYES GANDICA ANDRADE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por las razones que a continuación se esgrimen:

En fecha 20 de enero de 2013, fue publicada en el Diario La Nación, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, una denuncia de presunta estafa inmobiliaria, presentada por los ciudadanos N.B.D.O., ILIANELL OJEDA y A.A., de cuya publicación se desprende lo siguiente:

… N.B. de Ojeda, I.O. y A.A., afirmaron que el presunto delito que ha cometido la constructora contra decenas de personas, ha sido denunciado en los tribunales civiles, cuyos titulares han emitido medidas dilatorias que están afectando el patrimonio de familias humildes. (…)

…Vemos con mucha extrañeza-comentaron los denunciantes- la actuación de quienes tienen a su cargo el caso, pues pese a las evidencias que hemos presentado sobre la presunta estafa, éste ha dilatado una sentencia en firme y le ha otorgado muchos privilegios a quienes dirigen la empresa Cofranca, lo cual va en contravía al lineamiento del Ejecutivo Nacional, del Presidente de la República y del propio Tribunal Supremo de Justicia, quienes en la administración de justicia han impartido directrices precisas para combatir las estafas inmobiliarias - …

Catalogan como preocupante los denunciantes las acciones que han tomado los titulares de los tribunales Segundo y Cuarto Civil, quienes no solamente, a su criterio, han dilatado una sentencia a su favor, sino que han favorecido a la empresa, pues a su dueño se le exonera del pago de costas procesales; esta situación es preocupante, nos dicen que existen una familiar del dueño de la empresa que tiene un cargo dentro del Poder Judicial, ésta presuntamente ha impedido que se dicte una sentencia ejemplarizante y que otros entes como el Indepabis, ejerzan sus acciones y le HAGAN CUMPLIR AL TITULAR DE Cofranca con el contrato

, comentaron las fuentes…”

Ahora bien, quiero informar que en fecha 12-12-2012, dicté sentencia en la causa N° 21.104 en la cual funge como demandante M.G.F.M. contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Vasconia.

Por tanto, las declaraciones publicadas en el Diario La Nación del día 20-01-2013, involucran a este Operador de Justicia porque los denunciantes afirman que el Tribunal Segundo Civil del estado Táchira dilató una sentencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A., y que además – a su decir – la favorecí en la sentencia exonerándola del pago de costas procesales; siendo obvio, que la sentencia a la cual aluden los denunciantes, es la que se dictó en el expediente N° 21.104, en fecha 12-12-2012, porque es la única que cursa ante éste Tribunal relacionada con CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A., por la construcción de un inmueble ubicado en la Urbanización Vasconia.

Así mismo, quiero dejar constancia, que la exoneración de costas procesales a que se refieren los denunciantes, obedeció única y exclusivamente a la declaratoria de parcialmente con lugar de la demanda, en virtud que solo puede haber condenatoria en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil cuando se produzca un vencimiento total.

De esta manera, considero que las declaraciones de los denunciantes dejan ver la desconfianza que tienen hacia este Operador de Justicia, al señalar entre otros aspectos, que el Tribunal actualmente a mi cargo, está siendo influenciado por un supuesto familiar del dueño de la empresa CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A., que tiene un cargo dentro del Poder Judicial, quien, - a decir de los denunciantes – está impidiendo que se dicte una sentencia ejemplarizante.

De los hechos expuestos, se refiere la desconfianza que los propietarios de la Urbanización Vasconia sienten hacia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ende de este sentenciador; situación que afecta el ánimo y la serenidad que debo mantener como administrador de justicia, viendo comprometida una de las principales virtudes del Juez como es la imparcialidad.

En razón de lo expuesto, quiero dejar claro que, aunque ninguna de las personas que aparece en la publicación del Diario La Nación en su edición del día 20-01-2013 es parte en la presente causa, me siento afectado por las declaraciones rendidas al extremo que alteran mi serenidad, en primer lugar, porque expresan directamente y sin lugar a dudas su desconfianza y malestar hacia el Tribunal actualmente a mi cargo, en virtud de la sentencia que dicté en fecha 12-12-2012 en el expediente N° 21.104; y en segundo lugar, porque al estar la presente causa relacionada con CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A., por la ejecución del Urbanismo Vasconia, es obvio que la denuncia publicada en el referido diario, arropa también a la presente causa (expediente N° 21.533), provocando en mi persona una predisposición que afecta mi serenidad, pues de antemano estoy siendo cuestionado, criticado y denunciado públicamente por el conocimiento de una causa relacionada con la referida Constructora, en relación a un inmueble ubicado en la Urbanización Vasconia, todo lo cual me predispone, ofende, injuria y ultraja mi honor y reputación.

Razón por la cual, he decidido inhibirme del conocimiento tanto de la causa N° 21.533, conforme a las causales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

Dejo rendido en los términos que anteceden el acta a que alude el artículo 84 ejusdem, solicitándole al J. Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Adjúntese a continuación ejemplar de la publicación del Diario La Nación de fecha 20-01-2013…

.

La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., dejó sentado:

(Omissis)

… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”

…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. V., T.L.B., 2000, p. 114).

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (E.R.A.. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, A.P., 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial …”.

Ciertamente, si el J. o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 6 de febrero de 2.013 anexa.

Ahora bien, establece los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el inhibido, que:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

…20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito…

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Revisadas las actas que conforman este expediente y de los propios dichos del juez inhibido se desprende que la parte demandante ILIANEL OJEDA BALZA no aparece en la publicación del Diario La Nación en su edición del 20 de enero de 2.013, lo que impide que procedan la recusación o la inhibición en este caso, ya que la configuración de alguna causal requiere que exista una especial vinculación o razones de enemistad con alguna de las partes en un juicio sometido a su conocimiento, lo cual no se da en el presente asunto, por lo que no hay motivos que justifiquen que el J.J.M.C.Z. se inhiba en la presente causa, ya que lo contrario sería propiciar que personas inescrupulosas con actuaciones como la publicación de periódico in comento manipulen la recta administración de justicia para provocar que el juez se desprenda del conocimiento de una causa determinada y así favorecer sus intereses particulares.

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado J.M.C.Z. en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA - VENTA intentara la ciudadana ILIANEL OJEDA BALZA, contra la CONSTRUCTORA FRANCIA (COFRANCA), en la persona de J.R.G.A., en el expediente signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 21.533.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de Distribuidor, a los fines de que lo envíe al Tribunal al que correspondió el conocimiento del expediente signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 21.533, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA - VENTA intentado por la ciudadana ILIANEL OJEDA BALZA contra CONSTRUCTORA FRANCIA (COFRANCA), en la persona de J.R.G.A. para que se agregue como cuaderno separado a dicha causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A..

El S.,

J.G.O.V..

En la misma fecha, veinticinco (25) de febrero de 2.013, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.816, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nros. ________, ________, ________, _______ y _______ a los Juzgados ordenados con copia de la decisión y la remisión del presente expediente.

El S.,

J.G.O.V..

JLFdeA/JGOV/diury.

Exp. 2.816.-

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