Decisión nº 050 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoInhibicion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil

Tránsito y Bancario de la Circunscripción

Judicial del Estado Táchira

JUEZ INHIBIDO: J.M.C.Z., juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de junio de 2014, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 15 de mayo de 2014, por el abogado J.M.C.Z., en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 20.417, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada e inventariándose las mismas bajo expediente número 7163.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado J.M.C.Z., declara encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para conocer del asunto, manifestando que la revocatoria de la sentencia por él dictada el 23 de abril de 2013, se originó del recurso ejercido contra la misma por la parte demandante “…es decir, que hubo un pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del articulo (sic) d82 del Código de Procedimiento Civil,…”

Como sustento de su inhibición acompañó:

- Acta de inhibición de fecha 15 de mayo de 2014, junto con el auto de fecha 23 de mayo de 2014 y oficio N° 438 de la misma fecha que acordó la remisión de las actuaciones.

- Sentencia de fecha 23 de abril de 2013, emitida por el tribunal a su cargo, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró sin lugar el derecho de los abogados intimantes a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana L.S.S..

- Decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, de fecha 24 de marzo de 2014, que revocó la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil del estado Táchira.

El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el abogado J.M.C.Z., juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.

El Dr. A.R.R., en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:

…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.

Asimismo señala que:

El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado

.

Analizada el acta de inhibición presentada por el abogado J.M.C.Z., en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se observa que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Examinada la causal transcrita en la cual basa su inhibición el juez J.M.C.Z., se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en la sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual, tal como lo manifiesta, aun cuando no compromete su imparcialidad, sí reúne los presupuestos para encontrarse inmerso en la causal invocada.

De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente el juez J.M.C.Z., profirió en fecha 23 de abril de 2013, decisión de fondo en la causa tramitada en el tribunal a su cargo, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, la cual fue declarada sin lugar; decisión que fue revocada por esta instancia superior el día 24 de marzo de 2014, remitiéndose las actuaciones al tribunal a quo para la continuación de la fase ejecutiva del juicio de honorarios profesionales.

De un somero análisis al procedimiento señalado en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados y artículo 22 de su reglamento, se desprende que en la fase ejecutiva del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, si la parte condenada a pagarlos, no ejerce el derecho de retasa que le concede la ley, la función del juez inhibido se circunscribe a verificar los lapsos procesales y proceder a la ejecución de la sentencia que declara el derecho a cobrar honorarios profesionales, sin nuevo pronunciamiento. En caso de que se ejerza la retasa contra la decisión dictada en la fase declarativa del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, el juez hoy inhibido integraría junto con los restantes abogados retasadores designados por las partes contendientes, el tribunal de retasa, debiendo pronunciarse sobre la valoración monetaria estimada a cada una de las actuaciones descritas en la pretensión de honorarios profesionales.

En razón de lo expuesto, habiendo emitido el juez J.M.C.Z., opinión sobre el fondo del asunto, y de haber objeción por parte de la demandada sobre la cantidad estimada e intimada a pagar a los demandantes, lo cual implicaría un nuevo pronunciamiento sobre la causa ya decidida, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la inhibición propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, a fin de evitar retardos procesales y garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la Inhibición requerida por el juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO

Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado J.M.C.Z., en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 15 de mayo de 2014, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 20.417.

SEGUNDO

Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira y copia certificada de la presente decisión, a los restantes Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce.-

El Juez Temporal,

F.O.A..-

La Secretaria temporal,

F.M.A.A..

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 7163.-

Yuderky.-

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