Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 7 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002885

ASUNTO : YK01-X-2007-000006

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera instancia en funciones de Control No. 3, de este Circuito Judicial Penal, A.E.D.L., con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido con el mismo carácter, opinión en la causa con conocimiento de ella, en el Asunto YP01-P-2005-002885.

En fecha 06 de diciembre de 2007, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior A.G.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Corte pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

El Juez inhibido expresó haber sido el Juez de la causa cuando la misma se ventiló en el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que debió pronunciarse en varias oportunidades sobre el fondo de la controversia y señaló en su escrito varias de esas decisiones que tienen relación con la calificación jurídica del delito imputado y la apreciación de los medios de convicción.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión de las actas, se advierte que el Juez inhibido se pronunció sobre los elementos de convicción que obran en autos, llegando a la conclusión que si existen suficientes elementos para considerar razonablemente que los imputados si han podido estar incursos en los hechos que le imputó la Representación Fiscal, aceptando en consecuencia la calificación jurídica provisional y el pase a juicio.

Por consiguiente, debe presumirse que el Juez inhibido ya tiene una concepción previa sobre la posible responsabilidad de los imputados, que seguiría manteniendo si le correspondiese ventilar el juicio oral, lo cual obra en contra del derecho a un Juez Imparcial previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto se declara con lugar la inhibición planteada.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho fundamental de las partes a contar con un Juez Imparcial, consagrado en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal: Declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el ciudadano Abg. A.E.D.L., en su condición Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto referido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado D.A., el día 7 de Diciembre de 2007

Publíquese, regístrese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. D.A. DURAN MORENO

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. A.G.B.

PONENTE

La Secretaria

Abg. Mariamnys Marquez

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