Decisión nº 56 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFanny Millan Boada
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 03 de diciembre del 2007.

197° y 148º

ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-P-2007-004236.

ASUNTO N°: NJ01-X-2007-000026.

JUEZ PONENTE: Abg. F.J.M.B..

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 22 de Noviembre del 2007, por el Abogado L.J. ZULETA SÁNCHEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-004236, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano BELLABARBA PARMESANO GIULIO, y en el cual actúa como titular de la acción penal el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.E.R.B..

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 26 de Noviembre de 2007 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 27-11-2007, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada del Juzgador proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, el Abogado L.J. ZULETA SÁNCHEZ, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como Acusador el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Del Estado Monagas, Con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguro y Mercado de Capitales, Abg. J.E.R.B., con quien mantengo una estrecha amistad en virtud que soy amigo de la familia, desde hace más de Ocho (08) años, por cuanto el mismo fungió como padrino de mi enlace Matrimonial en fecha 28-04-2001; aunado a la anterior relación tuve conocimiento de los hechos a los cuales se refiere el presente caso, circunstancias estas que afectarían mi parcialidad. Establece el artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la N.A.P. la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, signada con el Nro., NP01-P-2007-004236, de conformidad a lo que establece el Artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Control, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. En tal sentido es necesario mencionar que este tribunal en fecha Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Siete, planteo la inhibición por los mismos motivos en la causa signada con el número NP01-P-2007-002700, y declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas, mediante decisión dictada en fecha Catorce (14) de Noviembre del Corriente Año ……

. (Sic.). (Cursiva de la Corte)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en los Numerales 4° y 8º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

MOTIVA DE LA ALZADA

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que el Juez quien se desempeña como tal en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y se manifiesta impedido subjetivamente, invoca el contenido de las causales previstas en los Numerales 4° y 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que por el hecho de mantener una relación de amistad desde hace más de ocho (8) años, con el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguro y Mercado de Capitales, Abg. J.E.R.B. y su núcleo familiar, la cual determinó que el aludido Representante Fiscal fungiese como padrino de su boda en fecha 28-04-2001; constituye una circunstancia que ciertamente y tal y como lo expresa el Inhibido representa un motivo grave, el cual en forma similar estima esta Corte de Apelaciones dado que pudiera afectar su imparcialidad -la cual es necesaria para juzgar- por lo cual, en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, pero en base al contenido del Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, por ser ese el supuesto legal en el cual se adecua el planteamiento realizado. Y ASÍ SE RESUELVE.-

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a éste a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICION OBLIGATORIA planteada por el Abogado L.J. ZULETA SÁNCHEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2007-004236, en base a lo dispuesto en los numerales 4° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que el Juez inhibido tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

El Juez Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Juez Superior La Juez Superior Ponente,

Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN M.A.. F.J.M.B.

La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE.

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE

LJLJ/IDelVDM/FJMB/EA/Ariadna

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