Decisión nº 55 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 11 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000054

ASUNTO : NK01-X-2005-000027

Ponente: Dr. L.J.L.J..-

Vista la INHIBICION planteada por el Abogado M.E.P., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con fundamento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Manifiesta el Juez Inhibido, que por cuanto en fecha 25 de Noviembre de 2005, ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, publico el texto integro de la sentencia definitiva correspondiente al presente asunto, mediante la cual se declaró la absolución del acusado J.L.F.P., señalando así que dicho juzgamiento del referido acusado, se llevó a cabo en razón de haberse efectuado la separación de la causa, debido a la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado STARLIN R.M.B., en virtud de que al tener un criterio formado en relación al presente caso lo coloca en un plano de no poder apreciar de manera imparcial el Juicio Oral Y público en contra del acusado STARLIN R.M.B., una vez que sea aprehendido; lo cual, en su criterio, subsume su actuación procesal dentro de la Causal alegada, es por lo que procede a inhibirse en aras de una sana y recta aplicación de Justicia, con fundamento a lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

De los autos que acompaña a su escrito de inhibición se evidencia, en los folios del 03 al 08, de la presente causa, copia certificada de la sentencia emitida por ese Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-11-2005, mediante la cual emitió una sentencia absolutoria; está incurriendo el Juez Inhibido en causal de emisión de opinión sobre el fondo del proceso, contra el otro Ciudadano señalado supra, motivo por el cual estima esta Corte que es correcta su postura, ya que su imparcialidad se encuentra comprometida, por lo que estando demostrada la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal debe declararse con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

Razón esta por la cual deberá el sustituto a tenor de lo pautado en la parte final del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar conociendo del asunto principal. Y así se ordena.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado M.E.P., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la Causa Penal seguida contra el Acusado STARLIN R.M.B., por estar incurso en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se insta al Ciudadano Juez que esta conociendo de la causa a que continué conociendo de la misma.

La presente decisión tiene su fundamento en las previsiones del Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 86.7; 87 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y báguese al Tribunal de origen a los fines de notificar a las partes.-

El Juez Presidente,

ABG. L.J.L.J.

La Juez,

ABG. IGINIA DELLAN MARIN

La Juez,

ABG. F.M. BOADA

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

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