Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 10 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2012 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Genarino Buitriago Alvarado |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000005
ASUNTO : LJ01-X-2012-000003
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano L.M.C.C., en razón a que, conforme expone:
…En horas de audiencia del día de hoy jueves 02-02-2012, se hizo presente la ABG. M.M.E., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con tal carácter expuso: Por cuanto consta en las presentes actuaciones esta como defensor el Abogado A.D.L.R. y consta su nombramiento y juramentación (f.7 al 9), me inhibo de conocer la misma, en razón de que ha sido reiteradamente declarada con lugar la Inhibición por parte de la honorable Corte de Apelaciones del Estado Mérida por las razones legales que ya he expuesto, Trabaje casos que eran del mencionado Abogado, soy amiga de la Abogada Yiulissa Molina Moret, quien trabaja actualmente en la oficina del mencionado abogado. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman
.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con e articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. E.J.C.S.
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En esta misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011001571 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° L.
LA SECRETARIA