Decisión nº 30 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 24 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000020

ASUNTO : NK01-X-2006-000013

Ponente: Dr. L.J.L.J.

Recibida la presente Inhibición planteada por la Abogada M.A.O., actuando en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto NK01-P-2002-000020, seguida en contra del acusado J.A.M., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, su INHIBICION, de la manera siguiente:

…revisada minuciosamente la misma por la Jueza Profesional quien con tal carácter suscribe la presente acta… en el Asunto N° NK01-P-2002-000020, al folio 110 y siguientes de la Primera Pieza, se observa que en fecha 25-03-2002, dicté Auto debidamente motivado acordando Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano J.A.M., lo cual anexo marcado “A”; de lo que se desprende que para realizar tal actuación se verificó toda la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, lo cual indica que para ése momento avalé todos los elementos probatorios presentados por éste….- En consecuencia, considero que haber emitido tal pronunciamiento Jurisdiccional en la presente causa y con conocimiento de ella, puede afectar mi imparcialidad en el momento del Juicio Oral y Público, considerando esta Jueza, que todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones se mantiene obligado irrestrictamente a las normas previstas en el Texto Constitucional y en las Leyes, es por ello que debe garantizar que la justicia que imparte sea entre otras cosas sea imparcial e idónea; es por lo expuesto que estimo procedente y ajustado a derecho INHIBIRME en la presente causa N° NK01-P-2002-000020 seguida al acusado J.A.M., de conformidad con los artículos 86 numeral 7, y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”

Establece el numeral 8°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, a los folios del 03 al 06 en copias certificadas del asunto antiguo signado con el N° 4C-3594-02, se observa que en fecha 25 de Marzo del año 2002, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido para ese momento por la Jueza M.A.O., emitió resolución mediante la cual decretó la Medida Privativa de Libertad, considerando así esta Corte de Apelaciones, que tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía y de la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P., desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. M.A.O.. Y así se decide.-

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente al sustituto a los fines legales consiguientes.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada M.A.O., actuando en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto NK01-P-2002-000020, seguida en contra del acusado J.A.M., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NJ01-P-2003-000043, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Así se decide.-

El Juez Presidente (Ponente)

ABG. L.J.L.J.

La Juez Superior, La Juez Superior,

ABG. IGINIA DELLAN MARIN ABG. F.J.M. BOADA

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

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