Decisión nº 95 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 20 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000365

ASUNTO : NK01-X-2006-000058

Ponente: Dr. L.J.L.J.

Recibida la presente Inhibición planteada por la Abogada M.B.C., actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto NJ01-P-2003-000365, seguida en contra de los imputados KELVIS JOSE FUENTES GALLARDO Y C.J.F., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio de los ciudadanos JOHANSIN RONDON (occiso) y YURELIS BARNEY, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, su INHIBICION, de la manera siguiente:

…de la revisión del presente Asunto signado con el Número NJ01-P-2003-000365, nomenclatura interna de este Tribunal, seguida contra los ciudadanos acusados: KELVIS JOSE FUENTES GALLARDO y C.J.F., por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio de los Ciudadanos: JOHANSIN RONDON (Occiso) y YURELIS BARNEY; del estudio de la misma se desprende, que a los folios Nro., 220 al 222 de la Primera Pieza, cursa Poder Especial otorgado al Abogado A.S., por la madre del hoy occiso JOHANSIN RONDON ciudadana YIDIS A.C., el cual se encuentra debidamente suscrito por el Abogado R.A.S.B., Notario Público de la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, así como la poderdante antes menciona al profesional del derecho Abogado A.S., quedando anotado bajo el Nro., 32, Tomo 342 de fecha Veintiséis de Octubre de 2006; ahora bien, en virtud de ello, y que además cuando ejercí funciones como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, plantee Inhibición en el Asunto Nro., NP01-P-2004-000467, donde el referido profesional del derecho era defensor de los acusados, y donde se levantara acta Nro., 128 por ante el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Sede Judicial Penal, dejándose constancia en la misma que el acusado L.C.M.A., manifestó que su Abogado A.S., le indico que en el proceso habían irregularidades (Prevaricación) por parte de mi persona, viéndome en la imperiosa necesidad de Inhibirme, incidencia de inhibición esta que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento a lo establecido en el Articulo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 87 Ejusdem, lo cual cursa en la Corte de Apelaciones de esta Sede Judicial; por lo que teniendo tan claro el presupuesto de actuación en la loable y transparente administración de Justicia de los Jueces, considero que por tales razones esgrimidas en la presente acta de inhibición, se vería comprometida mi imparcialidad en la causa; por lo que en búsqueda de una recta y transparente administración de justicia, considero procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, plantear mi INHIBICION de conocer del Asunto Nro., NJ01-P-2003-000365. El Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:… 8°. Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad;…- En consecuencia se acordó remitir el Asunto Nro., NJ01-P-2003-000365 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su debida redistribución de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Adjetivo, y se apertura el presente Cuaderno Separado de inhibición, ordenándose su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para su debida tramitación, anexo copia de la Inhibición, copia del Acta Nro., 128 y Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal donde se declara con lugar la misma…”

Establece el numeral 8°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza M.B.C.], se aprecia que consta en Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 21/06/2005, mi persona en decisión contenida en la Causa Principal Nro. NJ01-X-2005-000013, declaré CON LUGAR la incidencia de Inhibición que planteara la misma Jueza por las motivaciones antes mencionadas refieren al Abogado A.S., por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso, razón por la cual considera esta Corte de Apelaciones que representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 de Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final deberá el sustituido continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente al sustituto a los fines legales consiguientes.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la Abogada M.B.C., actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto NJ01-P-2003-000365, seguida en contra de los imputados KELVIS JOSE FUENTES GALLARDO Y C.J.F., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio de los ciudadanos JOHANSIN RONDON (occiso) y YURELIS BARNEY, SEGUNDO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.

El Juez Presidente (Ponente)

ABG. L.J.L.J.

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