Decisión nº 57 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2007-000059

ASUNTO : NG01-X-2008-000030

PONENTE : ABG. M.Y. ROJAS GRAU

Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Ciudadana Abogada MILANGELA M.G., actuando en su condición de Jueza Superior Temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de conocer la causa penal signada con el Nº NP01-R-2007-000059, contentiva del Recurso de Apelación de Autos planteado por los abogados I.I.R. y Z.Z. deG., en su carácter de Apoderados del Querellante F.J.J.R., por las razones up supra.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Septiembre de 2008, la Ciudadana Abg. MILANGELA M.G., mediante acta se inhibe de conocer el asunto NP01-R-2007-000059, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por los Abogados I.I.R. y Z.Z. deG., en su carácter de Apoderados del Querellante F.J.J.R., en virtud de la Querella interpuesta en contra del Ciudadano J.M. LLAMAS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto en el artículo 241 del Código Penal Venezolano; en virtud de que en fecha 12 de Junio de 2007, en Sala Accidental N° 07, integrada por los Abogados D.M.M.G., M.E.P. y su persona, se abocaron al conocimiento de la incidencia recursiva, resolviendo el asunto en apelación inserto en el asunto NP01-R-2004-000183, (nomenclatura interna para ese entonces), declarándolo sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la decisión de fecha 09-12-2004, dictada por el Tribunal Quinto de Control de este circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal decretó el Sobreseimiento de la Causa en el asunto principal NJ01-P-2003-000344, seguido al Ciudadano A.A.A., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificado, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “Hispano Venezolana de Perforación, C.A.” (Copias simples insertas a los folios del 05 al 43). La Jueza inhibida en fecha 14 de Agosto de 2008, tuvo conocimiento que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Publicada en la página Web en fecha 11-08-2008), emitió pronunciamiento respecto a recurso de casación interpuesto por el Apoderado de la víctima de la “Empresa Hispano Venezolana de Perforación”, creada por mandato de la Sala de Casación Penal, para decidir dicho recurso, ordenando remitir lo decidido a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de seguir en contra de los integrantes de dicha Sala Accidental, el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 280 de 2007. Ahora bien, como quiera que ambos asuntos se relacionan, toda vez que, quien es víctima en el asunto NP01-R-2004-000183, es la parte denunciada en el presente asunto NP01-R-2007-000059, por lo que, la suscrita, ante la decisión emitida por el máximo Tribunal de la República, en fecha posterior a la realización de la audiencia oral del presente recurso, ordenó iniciar un procedimiento disciplinario ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra de los jueces colegiados integrantes de la Sala Accidental, que emitió el pronunciamiento objeto de casación, manifestando: “ debo expresar que me siento afectada en la objetivada que debe prevalecer en todo administrador de justicia, habida cuenta que, me embarga un sentir que me aleja de ella, y es por lo que, considero que lo ajustado a derecho es que me separe del conocimiento de la causa, por un motivo sobrevenido a la realización de la audiencia objeto del presente recurso, ya que, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2007-000059, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez que ha de conocer la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumento antes esgrimidos. A los fines de demostrar lo expuesto consigno copias impresas del sistema juris y de la página del Tribunal Supremo de Justicia que contienen las decisiones antes mencionadas”. Las cuales corren insertas en los folios del 44 al 76 de la presente incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza MILANGELA M.G.], se aprecia que efectivamente consta que en el Asunto Penal señalado supra, que esta mencionada abogada, intervino como Jueza de esta Corte de Apelaciones, en Sala Accidental N° 07, en el fallo que se emitió en fecha 12-06-2007, y en el cual, mediante Sentencia de la Sala de Casación Penal, fue Anulada y ordenando lo decidido a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de seguir en contra de los integrantes de dicha Sala Accidental, el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 280 de 2007; situación esta, a saber; que como la misma Jueza expresa afecta su objetividad en el conocimiento del asunto NP01-R-2007-00059, encontrándose en un ánimo interno que la aleja de la imparcialidad que debe mantener en la actividad de Juzgadora en el asunto principal antes aludido.

En segundo lugar, apreciamos que el Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los Jueces que suscribieron una sentencia revocada, o, anulada, como en el presente caso, no podrán intervenir nuevamente en el asunto, de allí que. De conformidad con lo previsto en el Artículo 86.8 ejusdem, es procedente que la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abg. MILANGELA M.G., se INHIBA de conocer el Asunto Penal NP01-R2007-000059. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA M.G., de conocer la causa signada con el Nº NP01-R2007-000059, correspondiente al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abogados I.I.R. y Z.Z. deG., en su carácter de Apoderados del Querellante F.J.J.R.. Y, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. MILANGELA M.G., en su carácter de Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2007-000059, correspondiente al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abogados I.I.R. y Z.Z. deG., en su carácter de Apoderados del Querellante F.J.J.R..

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NP01-R-2007-000059. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.

La Jueza Presidente Acc.,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. M.A. VÁSQUEZ ADRIÁN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.

La Secretaria,

ABG. M.A. VÁSQUEZ ADRIÁN

MYRG/MAVA/yoly

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