Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003749

ASUNTO : LJ01-X-2009-000088

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. C.L.M.Z., en su condición de Juez Presidente Encargado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LJ01-X-2009-000088, recusación interpuesta por el Abg. A.P., en su carácter de defensor Privado del ciudadano J.C.H.C., en contra la decisión dictada Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 24-09-09, que corre inserta al folio (f. 31 y 32).

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “aparece como investigado: J.C.H. y como una de sus defensores la abogada V.M., tal como consta en acta que riela a os folios 1 y 2, y como quiera que este mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIO de conocer cualquier causa en la cual fue declarada “Con Lugar” mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas N° LJ01-X-2004-35, LJ01-X-2005-000008 y LJ01-X-06-010, tal y como consta en el sistema Iuris 2000. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente l sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que procedo en éste mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento del presente cuaderno de Recusación, identificado con el N° LJ01-X-2009-000088, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86, numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido que esta inhibición sea declarada con lugar y se proceda a convocar el suplente respectivo”.

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ PRESIDENTE ENCARGADO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. C.L.M.Z., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela.

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ TEMPORAL PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA.

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