Decisión nº 6321-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoInhibiciòn

CAUSA Nº 6321-07

JUEZ INHIBIDO: DRA. NATTY M.B. (Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques).

JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.-

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, Abogada NATTY M.B., en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Los Teques.-

En fecha16 de febrero de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6321-07 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 06 de Febrero de 2007, la Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Abogada NATTY M.B., de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su inhibición en relación a la causa signada con el N° 2M-914/05, nomenclatura de ese Juzgado, seguida en contra del acusado L.A.L.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 eiusdem; por cuanto conoció de dicha causa cuando cumplía funciones de Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; en la cual expuso:

…ME INHIBO de conocer de la presente causa penal signada con el N° 2M.914/05-2M957/05 en contra del acusado L.A.L.S. , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, y que cursa por ante este tribunal que regento desde el 01 de noviembre de 2006, con ocasión a las rotación anual ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por cuanto me encuentro incursa en el contenido del artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal---toda vez que decrete, en su oportunidad legal la Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano …emitiendo en consecuencia opinión de fondo en la presente causa…

Establecen los artículos 86 ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”

Establecen los Catedráticos E.L.P. SARMIENTO Y F.M.F., en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

De todo lo anterior cabe colegir que, ciertamente a los folios 03 al 24 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que la Juez NATTY M.B., se encuentra incursa dentro de la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 17 de noviembre del año 2004, Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano L.A.L.S.; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinales 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA:

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho NATTY M.B., en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de que la distribuya al Tribunal que actualmente conoce de dicha causa; así como copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.-

JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MOB/gh

CAUSA N° 6321-07

Motivo Inhibición. Dra. Natty M.B..

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