Decisión nº 7224-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

Los Teques,

198º y 149º

CAUSA Nº 7224-08.

JUEZ INHIBIDO: NATTY V.M.B.

JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, Abogado NATTY V.M.B., Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

En fecha 02 de diciembre de 2008, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 7224-08, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 26 de noviembre de 2008, la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Abogada NATTY M.B., de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa seguida contra el ciudadano: DIAZ REBOLLEDO L.A., y expone las razones que seguidamente se transcriben:

… En el presente caso, mi imparcialidad como Juez se ve afectada para el conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 25 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 4: 00 horas de la tarde, cuando me dirigía a la sede de mi despacho, acompañada del Alguacil Jefe A.C. y la Alguacil L.A., proveniente de la sala de audiencias, con motivo de la celebración de una Audiencia Preliminar, en el expediente N° 4C-4860-07, observo sorprendida a la asistente de este Tribunal L.P., quien se encontraba acompañada del abogado en ejercicio, E.S., inpreabogado N° 66.851, y quien es parte en la causa N° 5601-08, dentro de mi despacho, revisando en el escritorio, todos los expedientes que se encontraban para la revisión y firma de mi persona, ante esa irregular situación, le llamé la atención a la ciudadana asistente, ordenándole de inmediato la salida al abogado E.S. y a ella de mi despacho, manifestándole que era una falta de respeto y de ética profesional de parte de un abogado en ejercicio que irrumpiera en mi oficina, sin mi presencia además, a presuntamente ubicar el expediente N° 5601-08, donde él es el abogado, y que tenía que respetar los canales regulares y esperar la ubicación del expediente por parte de la asistente si quería revisarlo. Igualmente se le llamó la atención a la ciudadana L.P., señalándole lo delicado de su actitud al permitir la entrada a mi despacho, de manera irresponsable e irrespetuosa de un abogado en ejercicio, y además permitir que revisara un lote de expedientes sin firmas ni sellos, como efectivamente lo estaba haciendo y los cuales se encuentran para mi revisión, y aún peor, teniendo dicho abogado E.S., interés legítimo en una de las causas llevadas por este tribunal, pudiendo generar una situación jurídicamente delicada en contra de mi persona como Juez de este Circuito Judicial Penal, como es una eventual recusación por parte del representante del Ministerio Público en la presente causa; igualmente, ante esta situación, puse a disposición de la Presidencia del Circuito a dicha asistente, ya que se hace inviable que continúe laborando en el tribunal a mi cargo en estas circunstancias. Así las cosas y ante tales hechos, considero que la conducta desplegada por el abogado E.S., quien sin ningún tipo de prudencia, decoro, ética y respeto, se atreve a entrar a una oficina de un juez de este circuito, a revisar todos los expedientes, constituye una falta de respeto hacia mi persona como administradora de justicia así como hacia la institución que represento, lo que evidentemente influye en mi animus, por tanto no puedo ser parcial en la presente causa. En este sentido OFREZCO COMO MEDIOS DE PRUEBAS, a los fines de que las mismas sean admitidas, evacuadas y apreciadas en la definitiva por esa digna Corte de Apelaciones al momento de decidir la presente incidencia de INHIBICION: 1) ACTA de fecha 25 de Noviembre de 2008, donde se deja constancia de los hechos anteriormente plasmados, y los cuales generan la presente INHIBICION, la cual se anexa a la presente acta de inhibición. 2) Declaración del Alguacil Jefe A.C., quien se encontraba con mi persona cuando llegué a mi oficina y encontré en mi despacho al abogado E.S., revisando los expedientes en mi escritorio en compañía de la asistente L.P., 3) Declaración de la Alguacil L.A., quien se encontraba con mi persona cuando llegué a mi oficina y encontré en mi despacho al abogado E.S., revisando los expedientes en mi escritorio en compañía de la asistente L.P.…

Establecen los artículos 86 numeral 8, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. CONSTANCIA. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”

Establecen los Catedráticos E.L.P. SARMIENTO Y F.M.F., en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente lo que seguidamente se transcribe:

… La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

En este sentido, el Juez Inhibido, en su acta, cursante a los folios 01 al 03 de la presente causa, señala entre otras cosas:

…Así las cosas y ante tales hechos, considero que la conducta desplegada por el abogado E.S., quien sin ningún tipo de prudencia, decoro, ética y respeto, se atreve a entrar a una oficina de un juez de este circuito, a revisar todos los expedientes, constituye una falta de respeto hacia mi persona como administradora de justicia así como hacia la institución que represento, lo que evidentemente influye en mi animus, por tanto no puedo ser parcial en la presente causa…

(Subrayado nuestro)

Al respecto, resulta oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, la cual establece:

… Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...

(Subrayado nuestro)

De todo lo anterior cabe colegir que, ciertamente a los folios 04 al 18 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado los hechos invocados por la Jueza NATTY V.M.B., por los cuales manifiesta encontrarse incursa dentro de la causal Octava del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la afirmación de la Juez A-Quo en su acta de Inhibición, indicando que el abogado E.S. fue sorprendido en su despacho revisando expedientes conjuntamente con la asistente L.P., crea una indisposición en ella para proceder al conocimiento de la causa, lo cual es una manera de reconocer no sentirse imparcial; en virtud de lo

anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITIR y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada NATTY V.M.B., Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión a la Jueza Inhibida.

JUEZ PRESIDENTE

R.D. MORANTE HERNANDEZ

JUEZA PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

MOB/meja.

CAUSA Nº 7224-08.

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