Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 20 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO Nº: RK01-X-2009-000025

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal: RP01-P-2006-002843; seguida en contra de los acusados F.J.C. y G.E.M., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…el Juez hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias. Seguidamente, el Juez pasa a depurar el Tribunal en cuanto a su persona en virtud de que no fue el Juez Profesional que estuvo presente en el acto de Constitución del Tribunal Mixto y expone que de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se observa cursante a los folios 65 al 73 de la segunda pieza procesal, que quien aquí preside este Tribunal Primero de Juicio, cuando se desempeñaba como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-10-2007 presidió la Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde se pronunció admitiendo totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia ordenó la apertura al Juicio Oral y Público para los acusados de autos, por considerar que estaban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que tuve conocimiento del presente asunto, es por lo que en atención a lo establecido en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, y siendo que los jueces debemos garantizar la transparencia y la imparcialidad en todo proceso judicial, es por lo que considera este juzgador que siendo pertinente y ajustado a derecho toda vez que existen razones suficientes para plantear en este acto la correspondiente INHIBICION conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo pertinente y ajustado a derecho es no realizar el Juicio Oral y Público fijado para el día de hoy en la presente causa. Se acuerda aperturar el correspondiente cuaderno separado conjuntamente con Oficio dirigido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del presente planteamiento de inhibición, así como expedir las copias certificadas de la Audiencia Preliminar, en la cual se pronunció quién aquí decide. Se acuerda librar Oficio a la Unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea redistribuida la presente causa en virtud de que el presente planteamiento de inhibición no paraliza el curso del proceso…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Primero de Juicio se encuentra incurso en la causal descrita, al evidenciarse de las actas que el misma tuvo conocimiento como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Audiencia Preliminar de fecha 31 de Octubre del 2007, en la que Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra los ciudadanos F.J.C. por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; y G.E.M. por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía, quedando demostrados en actas con las copias certificadas anexas al acta de inhibición, por lo que efectivamente el Juez abstenido emitió opinión en el presente expediente judicial; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el Abogado NAYIP BEIRUTTI, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado NAYIP BEIRUTTI, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2006-002843; seguida en contra de los acusados F.J.C. y G.E.M., plenamente identificados en el presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior (Ponente)

SAMER ROMHAIN

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO

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