Decisión nº 12 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de mayo dos mil siete.

197º y 148º

JUEZ INHIBIDO: Dr. P.A.S.R., Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado P.A.S.R., Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:

Libelo de demanda de fecha 24 de abril de 2006, perteneciente al expediente N° 419-2006, en el cual el ciudadano H.G.B.G. con el carácter de arrendatario y representante legal de la empresa mercantil SUPLICLINICAS C.A., asistido de abogado, demanda a la Asociación de Colegio Médicos, Farmacéuticos, Odontólogos y Médicos Veterinarios del Estado Táchira (ACOPROTA, C.A.), representada por su presidente A.M.M. por acción mero declarativa. (fls. 1 al 4)

Auto de fecha 06 de noviembre de 2006, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite el expediente procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial y le da el curso de ley correspondiente. El Juez del a quo se aboca al conocimiento de la causa y concede el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para que ejerzan los recursos pertinentes al abocamiento, dicho lapso correrá paralelo a los días de despacho. (f. 6)

Acta de inhibición de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por el Dr. P.A.S.R., Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 7)

En fecha 25 de mayo de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 8) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 9)

El JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El abogado P.A.S.R., Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, alega que en fecha 15 de noviembre de 2006, el ciudadano H.G.B.G., en su condición de representante legal de la empresa SUPLICLINICAS C.A., asistido por el abogado J.L.U.L., lo recusó con fundamento en los ordinales 5° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue resuelta por este Juzgado Superior y declarada sin lugar en fecha 30 de enero de 2007. Que por cuanto el mencionado ciudadano en entrevista personal, puso de manifiesto actitudes poco pacíficas, cordiales y respetuosas que reflejan desconfianza por la imparcialidad con que él pueda decidir la causa, es por lo que considera necesario inhibirse de conocer la misma por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Al examinar el acta de inhibición, se observa que del incidente ocurrido entre la parte demandante y el abogado P.A.S.R., ha podido surgir enemistad, la cual afectaría la imparcialidad del Juez inhibido al momento de dictar sentencia. En consecuencia, considera prudente quien decide declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado P.A.S.R., Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase con oficio N° 0570-197 copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.

El Juez Temporal,

Abog. F.O.A.

La Secretaria,

Abog. F.R.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5630

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