Decisión nº 182 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000030

ASUNTO : NK01-X-2011-000011

JUEZ PONENTE : Abg. M.Y. ROJAS GRAU

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 08 de Abril de 2011, por el Ciudadano Abogado R.S., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2010-000030, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Acusado C.A.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.A.R..

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 11/04/2011 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 12-04-2011, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal a-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, el Abogado R.S., en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Yo, R.S., titular de la Cédula de Identidad Número 8.245.488, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por distribución del Sistema de Gestión Documentación e Información Juris 2000, correspondió a este Tribunal conocer del Asunto Penal Signada con el Número NP01-P-2010-000030, seguida al Acusado; C.A.S.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A.R.M., sin embargo, de la revisión de las actuaciones se observan que este Tribunal realizo sorteo Ordinario fijando fecha para la Constitución de Tribunal para el día Lunes 11 de Abril y como quiera que también este Tribunal Segundo de Juicio esta conociendo el Asunto NJ01-2010-000026, en el cual se dio inicio al Juicio Oral y Publico el 03 de Marzo del 2011, en el cual el la Abg. A.C., Fiscal Segundo del Ministerio Publico presento Acusación en contra del Acusado C.G.Y., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso J.A.R., y presentada la acusación se declaro abierto el debate para evacuar las pruebas fijándose nueva fecha para continuar siendo esta el 14 de Marzo se constituyo nuevamente el Tribunal Segundo de Juicio y se evacuaron Dos Instrumentos de Pruebas, se suspende para continuar el 22 de Marzo y se Evacuan 03 medios de Pruebas y se suspende y continua el 31 de Marzo y es incorporada una Prueba documental alterándose el orden de recepción de Pruebas por no haber asistido Medios de Pruebas y se fija fecha para continuar el 12 de Abril fecha esta que posiblemente las partes presenten sus conclusiones con todos los Medios de Pruebas fueron presenciados por mi persona, en desempeño mis funciones como JUEZ de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de fecha Tres (03) de Marzo de 2011, que ameritó conocer a fondo de todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente NJ01-P-2010-000026 (Fase de Juicio), y también por el mismo hecho criminal estaba siendo solicitado el Acusado C.A.S. y quien fue separado de la presente causa por encontrarse prófugo una vez capturado se coloco a la orden del Tribunal en Función de control se ordeno el pase a Juicio correspondiéndole conocer a este Tribunal Segundo de Juicio. Con el Numero de Asunto NJ01-P-2010000030; habiendo tenido conocimiento directo sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, como lo fue el Inicio del Debate Judicial en Fase de Juicio y la Depuración de Todos los Instrumentos de Pruebas presentados en sala de Juicio , es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado C.A.S., es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar…

. (Sic.) (Cursiva de la Corte).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa esta Alzada mediante la revisión del sistema automatizado Juris 2000, que el hecho cierto de que las actuaciones que conforman el expediente NJ01-P-2010-000026, actualmente en Fase de Juicio, seguidas a C.G.Y., en la que el referido juez ha tenido conocimiento de los hechos objeto del asunto subjudice, en razón al inicio del debate y la depuración de los medios de pruebas que ha realizado, encontrándose actualmente en la etapa de las conclusiones como consta en las copias certificadas insertas a los folios del 3 al 13 de la presente incidencia, razón por la cual al resultar el hecho que viene conociendo en el asunto NJ01-P-2010-000026 el juez inhibido, el mismo hecho criminal seguido en contra del acusado C.A.S., con el Numero de Asunto NJ01-P-2010-000030, quién se encontraba solicitado por el Tribunal de Control y quién por esta razón separó la causa principal, la cual le fuere por distribución correspondido al Tribunal a cargo del juez inhibido, por lo que consideramos que estando el asunto NJ01-P-2010-000026, en las conclusiones, momento del juicio en que el juez ya tienen una percepción clara de lo debatido, no podría conocer del juicio en contra del ciudadano C.A.S., pues si bien no expresa que haya emitido opinión definitiva, pues no ha publicado su sentencia, no obstante tiene total conocimiento de los hechos, por lo que tales circunstancias nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad del Juzgador Abogado R.S., en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 8° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por el Ciudadano Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NJ01-P-2010-000030; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado R.S., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2010-000030, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior (Ponente),

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.

DMMG/MYRG/MMMG/MGBM/Adolis

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