Decisión nº 403 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008374

ASUNTO : NK01-X-2011-000038

PONENTE :ABG. MILANGELA M.G.

Mediante acta de fecha 22 de Julio del 2011, el ciudadano Abg. R.S., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2010-008374, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado J.A.L.F., por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, alegando el Juez inhibido que, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-008374 en fecha 11 de Abril de 2011, inicio el Juicio Oral y Pública y en el desarrollo del debate, fueron evacuados en la Sala de Audiencias varios medios de prueba, y vista la protesta carcelaria presentada por los internos en el Centro Penitenciario de Oriente, no compareció el acusado el Tribunal Segundo de Juicio, ordenó la interrupción del Juicio en fecha 12 de Julio de 2011, por la incomparecencia del acusado, por lo que se inhibe del conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con los artículos 87 y 89 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En data 01-08-2010, fue recibida la incidencia de marras por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 la ciudadana Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión; en data 02-08-2011, se procedió a darle entrada y se anotó en el respectivo Libro de Entrada de Causas, ordenándose la entrega a la Juez Ponente, quien las recibió el mismo día; y estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alza.C. tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de marras que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), respectivamente, que el Abogado R.S. aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…Yo, R.S., titular de la Cédula de Identidad Número 8.245.488, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Que este Tribunal inicio el Juicio Oral y publico el 11 de abril del año en curso y en el desarrollo del debate judicial se evacuaron diversos medios de pruebas y en vista del paro realizado por los internos del Internado Judicial de Oriente el acusado no acudió el acusado al desarrollo del debate y como quiera que este juzgador tubo conocimiento directo con los órganos de prueba, seguida a los acusado J.A.L.F. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano, y de cómo este Juzgador tubo conocimiento directo con la presente causa desde el inicio del desarrollo Judicial con la depuración del los Instrumentos de pruebas y las actuaciones consta en las actas del debate, en desempeño de, que ameritó tener conocimiento directo de los elementos de prueba, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.

(Cursiva de la Corte)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

(Cursiva de este Tribunal Colegiado).

Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

La inhibición planteada se refiere a que el Juez de Juicio R.S., en fecha 11 de Abril de 2011, evacuó varios medios probatorios en Sala de Audiencias y posteriormente en fecha 02 de Julio de 2011, y luego declaró interrumpido el Juicio Oral y Público por incomparecencia del acusado, y por ello, se abstuvo de conocer del asunto contra el acusado J.A.L.F. hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando el inhibida que se vería afectada su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL JUEZ INHIBIDO: El Juez inhibido acompañó en copias certificadas decisión de fecha 02 de Julio de 2011, donde declaró interrumpido el Juicio Oral y Público seguido al ciudadano J.A.L.F. en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2010-008374, la cual riela inserta a los folios del tres (03) al siete (07).

Es un deber del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existe circunstancias o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir, a fin de que su actuación personal encuadre en algunos de los supuestos que prevé textualmente el legislador como causa legal para apartarse del conocimiento del asunto. De igual manera se desprende de la revisión del sistema juris2000, que el Abg. R.S., escuchó medios probatorios correspondientes al asunto principal NP01-P-2010-008374, por lo que, evidentemente se vería comprometida su capacidad subjetiva para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca del juicio incoado en contra del ciudadano J.A.L.F. en consecuencia, de los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad del juzgador Abogado R.S. en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada por el juez, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (No en la prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, toda vez que, no hubo pronunciamiento alguno por parte del juzgador), es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado J.A.L.F. debiendo esta Corte de Apelaciones declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NP01-P-2010-008374, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado R.S., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-008374, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011).

El Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G.

La Jueza Superior, La Jueza Superior (Ponente)

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

MMG/MYRG/AMMG/MGBM/Erika

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