Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de noviembre de 2012.

202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2012-000093.

ASUNTO: NJ01-X-2012-000048.

PONENTE: ABG. D.M.M.G..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 31 de octubre de 2012, por el ciudadano ABG. R.A.S.B., EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual se inhibe de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el Nº NJ01-P-2012-000093, ventilado contra los ciudadanos acusados J.T. Chigüita y Á.J.J.G., por la presunta comisión del delito de Coautores en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del hoy occiso L.R.R..

En data 12 del mes y año que discurren, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ciudadana juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual fecha a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente, quien las recibió el mismo día; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

- I -

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alza.C. tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada del juzgador proponente.

- II -

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (02), que el Abogado R.A.S.B., aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…Yo, R.S., titular de la Cédula de Identidad Número 8.245,488, en mi carácter de Juez Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 23 de Octubre de 2012 se realizo audiencia preliminar de la presente causa y se ordeno el pase a Juicio en el cual, publique el auto de apertura a Juicio el 24 de Octubre del 2012, seguido a los Imputados J.L. CHIGÜITA, J.C. CHIGÜITA, C.A. CHIGÜITA, y A.M.M. CHIGÜITA, por la presenta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el Articulo 83 del Código Penal en perjuicio del (occiso9 L.R.R., adicionalmente para los imputados J.L. CHIGÜITA, J.C. CHIGÜITA y CLAUDIO CHIGÜITA, la presunta comisión de Detectación de Arma de Fuego, pero es el caso que este asunto penal se ordenó el PASE A JUICIO a los acusados J.L. CHIGÜITA, J.C. CHIGÜITA, C.A. CHIGÜITA, y A.M.M. CHIGÜITA, atribuyéndoles a los ciudadanos la comisión del mencionado ilícito penal y es el caso que en la audiencia Preliminar la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Ordeno Orden de Aprehensión para los ciudadanos J.T. CHIGÜITA CADENA y A.J.J., apodado el Puche, y se dividió la continencia de la causa , para que continuara en esta fase; así es evidente que existe un Auto Ordenando el pase a juicio suscritas por mi persona en desempeño de mis funciones como JUEZ Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, que ameritó acreditar los hechos habiendo establecido un criterio sobre el mismos que son objeto del asunto subjudice y que son los mismos por el cual se ordenó el Juzgamiento de este, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los imputados J.T. CHIGÜITA CADENA y A.J.J. es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Pase a Juicio y el Acta respectiva. A la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación…

(Negrillas del Juez Inhibido).

- III -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. (OMISSIS).

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

- IV -

MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó el juez inhibido que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el Nº NJ01-P-2012-000093, en virtud que, en fecha 23 de octubre de 2012, el mismo desempeñándose como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la celebración de la audiencia preliminar, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2010-003504, seguido contra los ciudadanos J.L. Chigüita, J.C. Chigüita, C.A. Chigüita, Á.M.M. Chigüita, J.T. Chigüita Cadena y Á.J.J., donde admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, los medios de pruebas promovidos por la vindicta pública, ordenó el pase a juicio, para los ciudadanos acusados J.L. Chigüita, J.C. Chigüita, C.A. Chigüita, Á.M.M. Chigüita y la división de continencia de la causa respecto a los ciudadanos J.T. Chigüita Cadena y Á.J.J.G., decretando en consecuencia Orden de Aprehensión contra los referidos ciudadanos; por lo que de lo aquí narrado, podemos inferir que, el aludido Juez de Control, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto principal, obteniendo así conocimiento de expertos, funcionarios aprehensores, y obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismos hechos, aún cuando la responsabilidad penal de los dos últimos ciudadanos mencionados no fue determinada en la audiencia preliminar ya celebrada.

Ahora bien, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que el juez inhibido actuó presidiendo la audiencia preliminar celebrada en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2010-003504, del cual provino la creación de la causa NJ01-P-2012-000093, donde aparecen como acusados los ciudadanos J.T. Chigüita Cadena y Á.J.J.G., tal como consta en el acta que dio inicio a la presente incidencia de inhibición, inserta en los folios uno (01) y dos (02), de las copias certificadas que rielan a los folios tres (03) al catorce (14) y de la revisión dispensada a las actas procesales que conforman ambos asuntos a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en este nuevo asunto- lo atinente al proceso instaurado en contra de los mencionados acusados, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del asunto que ha de conocer.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad del Juzgador Abogado R.A.S.B., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada -en esa misma fase de control-, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el alfanumérico NJ01-P-2012-000093, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incurso, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los acusados J.T. Chigüita Cadena y Á.J.J.G.; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto registrado bajo el Nº NJ01-P-2012-000093, conforme a la inhibición obligatoria, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

- V -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado R.A.S.B., en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2012-000093, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 87 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el juez inhibido, para que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al tribunal de origen.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. A.N.V..

La Juez Superior,

ABG. M.Y.R.G..

La Secretaria,

ABG. YANIXA C.C.M..

DMMG/ANV/MYRG/YCCM/djsa.**

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