Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 12 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-008263

ASUNTO: NJ01-X-2012-000052

PONENTE: ABG. M.Y.R.G.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 05 de Noviembre de 2012, por el ciudadano ABG. R.S.B., EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2010-008263, contentivo del proceso penal que se ventila contra el acusado J.B., por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en detrimento de PDVSA.

En data 07/11/2012, fue recibida la incidencia de marras ante esta Alza.C., procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 el ciudadano Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose a dar entrada, en esa misma fecha y entregar a la Jueza Ponente; por lo que estando hoy dentro del lapso legal pautado por el Legislador, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alza.C. tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de marras que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), respectivamente, que la Abogada R.S.B., aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…Yo, R.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.245.488, en mi condición de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Segundo de Juicio, luego de revisar la causa signada con el número NP01-PEN-2010-008263, me INHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, y de la decisión mediante la cual declaré la suspensión condicional del proceso en la Audiencia preliminar celebrada el 04 de Septiembre del 2012, y al publicar la decisión tuve conocimiento de los hechos; lo cual compromete mi actuación futura, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.- Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición, así como copia certificada del acta de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA y de la decisión a través de la cual declaré la suspensión condicional del proceso, y remitir la incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación…

(Negrillas y cursivas de la Juez Inhibida).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. (OMISSIS)...

.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

(Cursiva de este Tribunal Colegiado).

De seguidas, esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Como ya se refirió precedentemente, manifestó el Juez inhibido que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el N° NP01-P-2010-008263, en virtud que, en fecha 04 de Septiembre de 2012, el mismo desempeñándose como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la celebración de la Audiencia Preliminar, en el mismo asunto principal, seguido contra los ciudadanos J.M.V.M. y J.B., donde admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y vista la admisión de hechos manifestada por el ciudadano J.M.V.M. así como la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso interpuesta por el mismo, el a-quo procedió a suspender el proceso por un lapso de un (01) año, y ordenó, dividir la continencia del referido asunto, en cuanto al ciudadano J.B.; por lo que de lo aquí narrado, podemos inferir que el aludido Juez de Control, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto principal, obteniendo así conocimiento de expertos, funcionarios aprehensores, cuando admitió la acusación y las pruebas presentadas, quedando obviamente su capacidad subjetiva comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismos hechos, ahora con respecto a J.B., aún cuando la responsabilidad penal de dicho ciudadano no fue determinada en la audiencia preliminar ya celebrada.

Ahora bien, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que el Juez inhibido actuó presidiendo la Audiencia Preliminar celebrada en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2010-008263, del cual provino la creación de la causa NJ01-P-2012-000095, incoada contra el ciudadano J.B., tal como consta de la fotocopia del acta de Audiencia Preliminar inserta a los folios tres (03) al siete (07) y de la revisión dispensada a las actas procesales que conforman el asuntos a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se evidencia, que, debido a la División de la Continencia fue creado el Asunto Principal No. NJ01 P-2012-000095 para continuar el proceso en contra del acusado J.B., asunto este del cual se inhibe el a-quo en razón a las circunstancias explicadas por él y estimada por esta Alzada anteriormente, por ser el asunto NJ01 P-2012-000095 aquel que se formó luego de la división de la causa ocurrida en el asunto principal nro.: NP01-P-2010-008263, que decidió el Juez de Primera Instancia en su escrito de inhibición, entendiéndose que es en el asunto nuevo formado con nro.: NJ01 P-2012-000095 donde se inhibe el a-quo por haber emitido opinión en decisión anterior, y no en el asunto principal señalado en su escrito de inhibición como NP01-P-2010-008263, y ya decidido por él con respecto al acusado J.M.V., siendo sus alegatos suficientes como para verse comprometida su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en este nuevo asunto- lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado imputado J.B. , dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del asunto que ha de conocer.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y a.n.s.c. base para considerar comprometida la imparcialidad del Juzgador Abogado R.S.B., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada -en esa misma fase de control-, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el alfanumérico NJ01-P-2012-000095, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los acusados J.B.; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto registrado bajo el N° NP01 NJ01-P-2012-000095, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado R.S.B., en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2012-000095, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 87 ejusdem, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

La Jueza Superior Presidente

ABG. D.M.M.G.

La Jueza Superior, ponente

ABG. M.Y.R.G.

El Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. YANIXA C.C.M.

DMMG/MYRG/ANV/YCCM/Jasmín

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR