Decisión nº FG012006000397 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 04 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2006-000193

ASUNTO : FP01-X-2006-000193

PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. MERCEDES SIFONTES GUZMÁN, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial signado con la nomenclatura 2M-905-06, donde aparecen como acusados los ciudadanos Osuma Marcano A.G., Lezama de O.F.R., O.L.Y.C., O.L.I. y O.L.J.E., a quienes se les sigue juicio por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86, en su numeral 4º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “(…) Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta (…)”.-

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

(…) Revisada la presente Causa signada con el Nº 2M-905-06, seguida a los Ciudadanos: OSUMA MARCANO A.G., LEZAMA DE O.F.R., O.L.Y.C., O.L.I. Y O.L.J.E. de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA (sic) (…) que el Defensor de los referidos Acusados es el Abogado en Ejercicio C.A.H., a quien le declare Enemistad manifiesta desde hace años; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho, plantear la presente Incidencia de INHIBICIÓN, al darse por cumplida la Causal contenida en el Artículo 86, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal (…)

.

T E R C E R A

DISPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la DRA. MERCEDES SIFONTES GUZMÁN, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. F.Á. CHACÍN

LAS JUEZAS,

DRA. MARIELA CASADO A.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.

PONENTE

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ

Asunto N°. FP01-X-2006-000193

FACH/MCA/GQG/SA/VL.-

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