Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004672

ASUNTO : LJ01-X-2010-000137

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por la Abogada S.D.C.M.C., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-004672 instruida contra: A.L.M., J.C.G., L.A. RIVAS, ALEXIS ALTUVE, J.A.M., D.A.M., A.G.P., L.C.Z., y otros por la comisión del delito de: ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, en razón a que conforme expone: Hoy, martes treinta de noviembre de dos mil diez (2010), presente la Abg. S.D.C.M.C., en mi condición de Juez Temporal de Primera Instancia, actualmente desempeñando Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y luego de la revisión exhaustiva de las actuaciones expuso: “Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como presunta víctima el ciudadano A.G.P.P., a quien conozco de vista trato y comunicación y con quien tengo amistad desde hace muchos años, quien goza de mi aprecio, con quien he compartido desde la infancia reuniones familiares, así como con su familia en su casa, padre, hermanos y sobrinos en varias y múltiples oportunidades, aunado a que es primo hermano de hijos O.E.P.M. y O.O.P.M.. Este nexo amistoso, podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez. Por este motivo me inhibo de conocer en todas las causas en las cuales intervenga el mencionado ciudadano, sea cual sea el carácter con que actúe en el mismo. Finalmente, no me queda sino informar a está Corte de Apelaciones que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2010-004672, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4 y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-Se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP), a los fines de qué sea redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de control restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y conformes firman.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 11 de este cuaderno de inhibición, Querella, donde se evidencia que funge como Querellante el ciudadano A.G.P.P.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. S.M.C., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en los Artículos 86 numerales 4 y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q.

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria.

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