Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Auxiliadora Villalba
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

8363

VISTOS LOS AUTOS

.-

Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. J.C.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Acción Reivindicatoria sigue C.A. El Cafetal contra Supermercados Unicasa C.A., Inversiones Ayal C.A., Inversiones Aptiva 2 C.A., y Aptiva Shopping Center C.A.

En fecha 01 de Marzo de 2010, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor y en fecha 03 de este mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

De los autos se observa que el Dr. J.C.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:

“…El mencionado profesional del derecho procedió a instaurar denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, manifestando en su escrito:

…pido se apliquen, de proceder las sanciones al Dr. J.C.V., dado y evidenciado, su incontrolable comportamiento, en cuanto a su rango de Juez, desconocimiento de sus obligaciones de Coordinador, del Sistema Juris 2.000, y mal encausados conocimientos…

.

El abogado O.G., cuestiono mis conocimientos como Juez y adicionalmente ataco mi labor como Juez Coordinador del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando las sanciones correspondientes por mis supuestos “mal encausados conocimientos”, declaraciones estas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio y así lo solicito el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obre contra el abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026. Es todo.”

Para decidir, se observa:

El procesalista patrio A.R.R., en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-

En el caso bajo estudio el Juez Inhibido declaró mediante acta que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 20° “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”, esta Alzada considera que la Inhibición bajo estudio es procedente. Así se declara.

La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia, y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por las injurias y acusaciones proferidas en su contra tal como las transcribe en el acta de Inhibición que corre inserta a los folios veintitrés (23) Y veinticuatro (24) presente expediente, lo cual desmejora su ánimo, lo que traería como consecuencia no ser ecuánime al momento de emitir un pronunciamiento.

En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Se ordena la remisión del presente expediente al antes mencionado Juzgado en su oportunidad correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).- Años: 199º y 151º.-

LA JUEZ SUPLENTE,

Dra. M.A.V.

LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo laS 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

N.B.J.

CDA/nj/md.

Exp. Nº 8363

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