Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 28 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Genarino Buitriago Alvarado |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2013-000127
ASUNTO : LK01-X-2013-000127
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano E.E.M.M. y Otros en razón a que, conforme expone:
…tal como se evidencia claramente del contenido del Acta de Juramentación de Defensor Privado la cual claramente del contenido del Acta de Juramentación de Defensor Privado la cual corre agregada al folio Nº 126 de las actuaciones, sin embargo como quiera que este mismo Juzgador se INHIBIO de conocer cualquier tipo de causa en la que actúe o intervenga el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, abogado asistente, imputado o victima y la misma fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada en fecha 12-02-2004 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en beneficio de la imparcialidad de la objetividad de la recta aplicación de la justicia y el orden a garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes (…) de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 4º, 90, 92 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho ...
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 4º, 90, 92 Y 93 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. E.J.C.S.
PRESIDENTE
DR. A.T.G.
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO