Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003501

ASUNTO : LK01-X-2011-000060

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra O.J.G.M., en razón a que, conforme expone:

…luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, la cual ingresó a este Despacho por distribución en fecha 24-05-2011, observa ciertamente que, estando al frente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, realizó en fecha: 23-07-2010 la Audiencia Preliminar correspondiente en contra de los imputados de autos, ciudadanos: ciudadanos: J.I. VILLASMIL GUTIERREZ, JOAQUIN BORRERO ORTEGA, J.P.C.D., D.J.S. DEZZEO, F.R.D. UZCATEGUI, O.J.G.M., A.F.G., O.M.Q., J.A. PARRA MALDONADO, OMAR ALFLREDO VERA IBARRA, JUAN ALTUVE ZAMBRANO Y W.A.L.B., tal como quedó establecido en el acta respectiva, la cual corre agregada a los autos en los folios No. 1593 al 1602 (Pieza No. 05), oportunidad en la cual este mismo Juzgador realizó una serie de pronunciamientos, entre los cuales están la Admisión de la Acusación Fiscal, así como de los Medios Probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, y Calificó el Hecho Punible cometido como: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, de igual forma, Ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, y posteriormente, en fecha: 04-10-2010, este mismo Juzgador publicó el Auto Fundado correspondiente, en el cual se dictó el Auto de Apertura a Juicio en contra de los mencionados acusados de autos, el cual corre agregado a los folios No. 1650 al 1654 (Pieza No. 05) de las actuaciones, y finalmente, ordenó remitir al Tribunal de Juicio respectivo la presente causa a los fines de la realización del Debate Oral y Público.

Así las cosas, considera este Juzgador de Juicio que tal como se señaló up supra, al haber dictado los pronunciamientos correspondientes a la Audiencia Preliminar, este Juzgador emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que no puede volver a conocer, tramitar o dirimir la presente causa, y realizar en otro Tribunal diferente la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, Abogado: V.H.A., procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho

.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control que corresponda por distribución donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

LA SRIA.

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