Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004790

ASUNTO : LK01-X-2010-000096

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra G.A. VERENZUELA RODRIGUEZ, en razón a que, conforme expone:

…Este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que en fecha: 20-10-2009, este mismo Juzgador estando al frente del Tribunal de Control No. 03, realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra del acusado de autos, ciudadano: G.A. VERENZUELA RODRIGUEZ, posteriormente, en fecha 21-10-2009, dictó el Auto Fundado correspondiente a los pronunciamientos dictados en la audiencia antes mencionada, luego en fecha, 10-02-2010, el referido Tribunal de Control No. 03 realizó la Audiencia Preliminar, donde este mismo Juzgador admitió la acusación presentada en contra del imputado y ordenó la apertura a juicio oral y público, de igual forma, en fecha 19-02-2010, el mismo Tribunal de Control dictó el respectivo Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decisiones estas que corren agregadas a la Pieza No. 01 de la actuaciones, remitiendo posteriormente la misma al Tribunal de Juicio respectivo, correspondiéndole conocer de la causa al Tribunal de Juicio No. 03 a donde fue remitida para la realización del Debate Oral y Público.

Así las cosas, considera este Juzgador de Juicio que al dictar los pronunciamientos correspondientes tanto en la Audiencia de Flagrancia como en la Audiencia Preliminar con su respectivo Auto de Apertura a Juicio, se emitió opinión fundada sobre el fondo de la causa, y sobre el thema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer la presente causa en otro Tribunal, y realizar el Juicio Oral y Público en contra del mismo acusado, debido a que ya tiene una opinión formada sobre la manera como sucedieron los hechos, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, Abogado: V.H.A., procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho

.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

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