Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012148

ASUNTO : LK01-X-2012-000020

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-012148 instruida contra: O.R.B.Q. por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte , razón a que conforme expone: “Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado V.H.A., luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, la cual ingresó a este Despacho proveniente del Tribunal de Juicio No. 02 debido a la inhibición de la ciudadana Juez, observa que en la misma funge como Defensor de confianza del imputado de autos, ciudadano: O.R.B.Q., titular de la cédula de identidad No. V-8.036.945, el abogado: C.P.P., tal como consta expresamente en el Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, levantada por el Tribunal de Control No. 03, en fecha: 31-10-2011, la cual corre agregada a los folios No. 27 al 31 de las actuaciones, al igual que las Actas de Juicio Oral y Público, realizadas por el Tribunal de Juicio No. 02, en fecha: 23-01-2012, la cual corre agregada a los folios No. 69 al 72 de las actuaciones y en fecha: 02-02-2012, la cual corre agregada a los folios No. 94 al 96 de las actuaciones, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada en fecha: 12-02-2004, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración, además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una clara, evidente y manifiesta enemistad entre una de las partes, representada en este caso por el Defensor Privado y el Juez de la Causa, lo que hace que exista una razón fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.-

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (03 al 14) de este cuaderno de inhibición, Audiencia de Calificación de Flagrancia, Acta de Audiencia de Juicio Oral y Continuación de Audiencia de Juicio Oral; donde se evidencia que funge como Defensor Técnico Privado, el Abg. C.P.P.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A.., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria

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