Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011265

ASUNTO : LK01-X-2012-000029

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano J.J.R., en razón a que, conforme expone:

…deja expresa constancia que una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal de Control No. 03, consistentes en una Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2011-011265, tal como se evidencia del respectivo Auto de Entrada dictado por este Despacho, el cual corre inserto al folio No. 334 (Pieza No. 02) de la causa, se pudo constatar ciertamente que en la misma funge como imputado de autos, el ciudadano: J.J.R., titular de la cédula de identidad No. E-83.658.063, cuya Defensora Privada es la ciudadana, abogada: M.B.Á., titular de la cédula de identidad No. V-5.355.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.762, tal como se evidencia claramente, tanto del Acta de Audiencia Especial a los F.d.O. a las Partes, levantada por el Tribunal de Control No. 03, en fecha: 13-05-2011, la cual corre inserta a los folios No. 19 al 21 (Pieza No. 01) de las actuaciones, así como del Acta de Audiencia Preliminar, levantada por el mismo Tribunal de Control No. 03, en fecha: 20-12-2011, que se encuentra agregada a las actuaciones en los folios No. 304 al 311 (Pieza No. 02), y finalmente, del Escrito de Solicitud, interpuesto en la presente causa por la señalada abogada, actuando en representación del imputado, en fecha: 12-01-2012, el cual cursa en la misma, encartado en los folios No. 318 y 319 (Pieza No. 02).

Sin embargo, como quiera que la referida abogada: M.B.Á., cuando aún se desempeñaba como Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIÓ a este Juzgador por ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha: 08-12-2010, aunque, previamente, ya había remitido la misma denuncia, pero vía fax, en fecha: 16-11-2010, a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, para que estos la enviaran a la Inspectoría General, en la cual la citada ciudadana procediendo sin ninguna clase de respeto ni consideración relativa a la responsabilidad que emana de sus afirmaciones, a transcribir en un papel una serie de hechos y señalamientos en contra de este Juzgador que no tienen absolutamente ningún fundamento y ninguna razón de ser, siendo tales comentarios desconsiderados y absolutamente falsos, lo cual se corrobora con el hecho cierto de que la denunciante no acompañó a su escrito ninguna prueba fehaciente e indubitable de todos sus dichos, y por cuanto, tales afirmaciones, tienen como evidente finalidad y único propósito perjudicarme en mi trabajo, y desprestigiarme tratando de poner en tela de juicio mi proceder y mi imparcialidad en el desempeño de mis funciones jurisdiccionales, para poder soslayar las carencias propias, considero que tales circunstancias representan, sin lugar a dudas, un motivo verdaderamente grave que afecta decididamente mi imparcialidad como Juez en el conocimiento y decisión de la causa, tal como lo consagra expresamente el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a una de las Causales de Inhibición que definitivamente impide a éste Juzgador conocer a partir de éste momento, no sólo la presente causa, sino cualquier otra en la cual se desempeñe como Abogado Defensor, Representante Legal, Imputado o Victima, la ciudadana, abogada M.B.Á., lo que guarda especial relación con lo previsto en el Artículo 87 del mismo Código Adjetivo Penal, referente a la obligación que tienen los funcionarios judiciales de Inhibirse del conocimiento de la causa cuando les sea aplicable cualquiera de las causales expresamente señaladas en la Ley Adjetiva Penal sin esperar a que se les recuse. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y ampliamente descritas en la presente acta, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, así como cualquier otra en la cual figure la abogada arriba mencionada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 todos del referido Código Orgánico Procesal Penal…

.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 todos del referido Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. A.T.G.

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 12-03-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000340 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000339.

LA SECRETARIA

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