Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000008

ASUNTO : LP01-O-2006-000008

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (259) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor V.H.A., Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Amparo interpuesto por los Abgs. FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, J.F.R. y J.M. en su condición de Defensor del ciudadano F.G. IACOMACCI ROSATI.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En horas de Audiencia del día de hoy, jueves, 12 de Febrero de 2009, se hizo presente por ante la secretaría de la sala accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Dr. V.H.A., quien expuso: “ Por cuanto fui convocado, mediante boleta número LG01OFO2009000050, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, a tal respecto debo señalar que en fecha 10 de Septiembre de 2003, dicte como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de esta sede judicial, decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa LJ01-S-2002-000288 (la cual anexo copia simple impresa a través del Sistema de Gestión Automatizada Juris 2000)en razón de lo antes expuesto, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-O-2006-000008, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y solicitando se convoque inmediatamente al suplente respectivo, a los fines de evitar dilaciones por la paralización de la causa…”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. V.H.A., Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad en el artículo 86 numeral 7, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Dr. H.C.J.T. delC.J.P. delE.S.C., a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libro Boleta de convocatoria N°LG01OFO2009OO____.

Conste/Sria

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