Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010857

ASUNTO : LJ01-X-2007-000070

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A. Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra NIOBEN E.M.C., en razón a que, conforme expone: “…una vez revisada la causa este Juzgador observa que el imputado de autos, ciudadano: NIOBEN E.M.C., designó como su Defensor Privado, al Abogado: A.A.G.,…como quiera que entre el referido Abogado: A.A.G. y mi persona existe una antigua relación de honesta y genuina amistad que data de varios años atrás, cuando nos conocimos en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad, de la recta aplicación de la justicia, y en orden a garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes,…de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide que la causal invocada por el Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, abogado V.H.A.A. se encuentra ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR V.H.A.A., por estar fundada en la causal legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 4° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a la Juez Accidental de esta Alzada, ABG. A.A.D.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cópiese, publíquese, compúlsese.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS O.R.

En fecha___________se libró boletas de convocatoria N° __________________________.-

LA SRIA.

ayms

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