Decisión nº 100 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 01 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001196

ASUNTO : NJ01-X-2006-000013

PONENTE: DR. L.J.L.J.

Vista la Inhibición planteada por el Abogado J.A.V.C., actuando en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NP01-P-2005-001196, seguida al Imputado A.R.G., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

…Que de la revisión de la causa signada con el número NJ01-P-2005-001196, nomenclatura interna de este Tribunal, seguida contra el Ciudadano: A.R.G., por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se evidenció que el imputado antes citado, nombró como Abogado Defensor al Dr. L.E.R., quien conjuntamente como su hija la Abogada YENNIMAR RODRIGUEZ, interpusieron denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual fue archivada en su oportunidad, en virtud de ello, y aunado a que también cuando estuve como Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, plantié inhibición en el expediente Nro. 4C-8566-03, seguido al imputado A.M., en el cual la abogado KISBELL G.R., conjuntamente con el abogado L.E.R., eran sus defensores, incidencia de inhibición que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello se desprende claramente de las copias que anexo adjuntas a la presente incidencia de inhibición, por lo que teniendo tan claro el presupuesto de actuación en la loable y transparente administración de Justicia de los Jueces, considero que por tales razones se vería comprometida mi imparcialidad en la presente causa; por lo que en búsqueda de una recta y transparente administración de justicia, considero procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, plantear mi INHIBICION en la presente causa, de acuerdo al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.. (De este Corte la Cursiva).

El 06/10/2006, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado; en fecha 10/10/2006, la Ciudadana Jueza Superior Titular Abg. F.J.M.B., planteó incidencia de inhibición, la cual fue declara Con Lugar el 17/10/2006, por el Ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior Colegiado. El día 04 de Octubre del presente año, en plenaria celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fui designada Jueza Superior Temporal la Abogada Milangela M.G., en sustitución de la Abg. F.M.B., para cubrir el período vacacional correspondiente a los años 2001-2002 y 2002-2003 de esta. Por auto de fecha 29/11/2006, la Jueza Suplente Especial en mención, se abocó al conocimiento del presente asunto, en lugar de la inhibida; siendo ello sí, se declara constituida la Sala Accidental que conocerá de este asunto.

Establece el Numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Control, lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1... (OMISSIS)...;

2... (OMISSIS)...;

3... (OMISSIS)...;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5... (OMISSIS)...;

6... (OMISSIS)...;

7... (OMISSIS)...;

8… (OMISSIS)…

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, y visto que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener como administrador de Justicia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P. y, constatado como ha sido que en anteriores decisiones tal argumento excusatorio ha sido acogido por esta alzada, lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada, Y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado J.A.V.C., actuando como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NP01-P-2005-001196, seguida al Imputado A.R.G., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el Juez inhibido tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

El Juez Presidente (Ponente)

ABG. L.J.L.J.

La Juez Superior, La Juez Superior (S),

ABG. IGINIA DELLAN MARÍN ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

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