Decisión nº 96 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000359

ASUNTO : NJ01-X-2006-000005

PONENTE: DR. L.J.L.J.

Vista la Inhibición planteada por el Abogado J.A.V.C., actuando en su carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NP01-P-2004-000359, seguida al Imputado J.M.G., por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Yo, J.A.V.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.378.671, en mi carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Que de la revisión de la causa signada con el numero de Asunto NP01-P-2004-000359 nomenclatura interna de este Tribunal, seguida contra el Ciudadano imputado: J.M.G., por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y penado en el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en relación con las Agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8 y 9 del Artículo 77 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del ilícito penal, en perjuicio de la menor: Y.L.P.; del estudio de las presentes actuaciones se desprende, que los Defensores del imputado de autos son los Abogados KISBELL GONZALEZ y L.E.R., y en virtud de que los aludidos Abogados interpusieran denuncia en mi contra por ante la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES; así como también cuando estuve como Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual plantee mi inhibición de conocer en el expediente Nro. 4C-8566-03, seguido al imputado A.M., en el cual la abogado KISBELL G.R., conjuntamente con el abogado L.E.R., eran sus defensores, incidencia de inhibición esta que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello se desprende claramente de las actas que rielan al Asunto antes indicado, por lo que teniendo tan claro el presupuesto de actuación en la loable y transparente administración de Justicia de los Jueces, considero que por tales razones esgrimidas en la presente acta de inhibición, se vería comprometida mi imparcialidad en la causa; por lo que en búsqueda de una recta y transparente administración de justicia, considero procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, plantear mi INHIBICION de conocer del presente Asunto, ya que el Artículo 86 en su Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7. Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; En consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, para su debida redistribución a otro Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Adjetivo, así mismo se acuerda aperturar Cuaderno Separado de Inhibición así como su remisión inmediata a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para su debida tramitación.. (De este Corte la Cursiva).

Establece el Numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Control, lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1... (OMISSIS)...;

2... (OMISSIS)...;

3... (OMISSIS)...;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5... (OMISSIS)...;

6... (OMISSIS)...;

7... (OMISSIS)...;

8… (OMISSIS)…

Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, y visto que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener como administrador de Justicia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P. y, constatado como ha sido que en anteriores decisiones tal argumento excusatorio ha sido acogido por esta alzada, lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado J.A.V.C., actuando como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NP01-P-2004-000359, seguida al imputado J.M.G., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS. SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el Juez inhibido tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.

El Juez Presidente (Ponente)

Abg. L.J.L.J.

La Juez Superior, La Juez Superior (S),

Abg. I.D.M.A.. Milangela M.G.

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo

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