Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 29 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Jairo Addin Orozco Correa |
Procedimiento | Inhibición |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada V.C.D.N., Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 7 de marzo de 2005, la abogada V.C.D.N., Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 2E-2174, seguida al penado O.J.P.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
Me INHIBO de conocer en la presente causa 2E-2174, en virtud de haber conocido de la causa como Juez Quinto de primeras (Sic) Instancia en lo Penal Provisorio y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira durante el proceso, y haber emitido opinión con respecto al Beneficio de L.P.B.F. otorgado a O.J.P.B.,… quien es penado en la presente causa. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno
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Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada V.C.D.N., actuando como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de marzo de 1999, decretó el beneficio de l.p.b.f. al procesado (ahora penado) O.J.P.B., por el delito de robo, en perjuicio de L.A.A.C.. De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, y no en el numeral 6° como lo invoca la inhibida. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
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DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada V.C.D.N., Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2E-2174, seguida al penado O.J.P.B..
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ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
J.V.P.B.
Presidente
J.O.C.J.J.B.C.
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2186/JOC/mq