Decisión nº 367 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000338

ASUNTO : NK01-X-2011-000033

PONENTE : ABG. MILANGELA M.G.

Mediante acta de fecha 08 de Julio del 2011, la Abg. M.Y.R.S., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2009-000338, contentivo del proceso penal que se le sigue a los acusados JACSON E.M.F. y W.R.F.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en la ejecución de un Robo en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINALES 1° y del Código Penal, el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehiculo, alegando la Jueza inhibida que, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000338, en fecha 14 de Marzo de 2011, tuvo conocimiento de la referido asunto en la celebración de la Audiencia Oral y Pública, siendo evacuados en la Sala de Audiencias varios medios de prueba, y vista la protesta carcelaria presentada por los internos en el Centro Penitenciario de Oriente, el Tribunal Tercero de Juicio ordenó la interrupción del Juicio en fecha 06 de Julio de 2011 por la incomparecencia de los acusados, por lo que se inhibe del conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Juez inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

PROCEDENCIA

PRIMERO

Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. M.Y.R.S., señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 03 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparece como acusados los ciudadanos: J.E.M.F. Y W.R.F.M., expediente signado con el Nº NP01-P-2009-000338, observa este juzgadora que en fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Once, quien aquí decide tuvo conocimiento de la presente causa, la celebración de la Audiencia Oral y pública, efectuada en la fecha antes indicada, y siendo evacuados en la sala de audiencia varios medios probatorios, así mismo vista la Protesta carcelaria, en la cual se encuentran los internos del Centro Penitenciario de Oriente, este Tribunal ordenó la interrupción del mismo, en fecha 06de julio del 2011, por la incomparecencia de los acusados, por lo que a juicio de quien aquí suscribe una vez que se dio inicio al debate y escuchados los medios probatorios, donde se evidencia el pronunciamiento, como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;-Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:8 Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la N.A.P. la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, ya que efectivamente conocí de varios medios probatorios, siendo que ya tenia una visión en referencia del caso que nos ocupa, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias certificadas del acta de debate de los actos anteriormente mencionados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia…

SEGUNDO

Como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NP01-P-2009-000338, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1… (OMISSIS)…;

2...(OMISSIS)...;

3...(OMISSIS)...;

4… (OMISSIS)…;

5...(OMISSIS)...;

6...(OMISSIS)…;

7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

8…(OMISSIS).

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables Cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

La inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio M.Y.R.S., en fecha 14 de Marzo de 2011, evacuó varios medios probatorios en Sala de Audiencias y posteriormente en fecha 06 de Julio de 2011, declaró interrumpido el Juicio Oral y Público, y por ello, se abstuvo de conocer del asunto contra los acusados JACSON E.M.F. y W.R.F.M., hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería afectada su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA: La Jueza inhibida acompañó en copias certificadas las actuaciones siguientes: Acta de Debate de fecha 14-03-2011, hasta el día 04-07-2011, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2009-000338, la cual riela inserta a los folios del cuatro (04) al veinticuatro (24).

Es un deber del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existe circunstancias o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir, a fin de que su actuación personal encuadre en algunos de los supuestos que prevé textualmente el legislador como causa legal para apartarse del conocimiento del asunto. De igual manera se desprende de la revisión del sistema juris2000, que la Jueza M.Y.R.S., escuchó medios probatorios correspondientes al asunto principal NP01-P-2009-000338, por lo que, evidentemente se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca del juicio incoado en contra de los ciudadanos JACSON E.M.F. y W.R.F.M., en consecuencia, de los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada M.Y.R.S. en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada por la juez, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (No en la prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, toda vez que, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la juzgadora), es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los acusados JACSON E.M.F. y W.R.F.M. debiendo esta Corte de Apelaciones declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NP01-P-2009-000338, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada M.Y.R.S., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-000338, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de J.d.D.M.O. (2011).

El Juez Superior Presidente, (Ponente)

ABG. MILANGELA M.G.

La Jueza Superior, La Jueza Superior

ABG. M.Y.R.G.A.. D.M.B.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

MMG/MYRG/DMB/MGBM/Erika

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