Decisión nº 417 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCon Lugar Las Inhibiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 10 de agosto de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2011-000138

ASUNTO: NG01-X-2011-000024

PONENTE: ABG. D.M.M.G..

Vista la inhibición planteada en fecha 08 de los corrientes, por la ciudadana Abg. M.Y.R.G., actuando en su condición de Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico NP01-R-2011-000138, correspondiente a los recursos de apelación presentados por los Profesionales del Derecho J.J.C.M., N.A.S.H. y J.R.V.H., quienes son víctimas en el proceso penal seguido bajo la nomenclatura NP01-P-2011-003644, donde aparece como acusado el ciudadano L.J.L.J., por la presunta comisión de los delitos de Falsa Atestación de Funcionario Público y Uso de Documento Falso, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos N.S., J.C. y J.R.V..

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada M.Y.R.G. en acta que cursa inserta a los folios dos (02) y tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…En el día de hoy ocho 08 de Agosto de año 2011, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. M.Y.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.384, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, a fin de exponer lo siguiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta procedo a manifestar mi excusa para conocer del presente asunto en apelación, por lo que dejo constancia de lo siguiente: “En fecha 05 de Agosto del presente mes y año ingreso a esta Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación, signado con la nomenclatura NP01-R-2011-00138, interpuesto por los abgs. J.J.C.M. y N.A.S.H., en contra de una decisión emitida por el Tribunal Sexto de Control, en asunto principal NP01-P-2011-03644, donde se encuentra como imputado por el delito de Falsa Atestación de Funcionario Público y Uso de Documento Falso, el ciudadano L.J.L.J., razón por la que considero necesario inhibirme de conocer del presente asunto por considerar que existen motivos suficientes en este caso que pudieran afectar la imparcialidad que me ha caracterizado en el cumplimiento de las funciones que se me han encomendado y para lo cual jure cumplir fielmente, y ello en razón de que recientemente, ha nacido por su gestión como abogado, una relación entre L.J.L.J. (imputado) y mi esposo M.U.D., en razón a los servicios de asesoría y documentación legal prestados a la empresa de nuestra propiedad Restaurant Monagas Grill, (D Roma), ubicada en el paseo aeróbico de esta ciudad de Maturín, lo que ha originado que el imputado en diversas ocasiones haya compartido con nosotros, surgiendo así un vinculo de afecto entre este y mi familia, situación esta que podría influir en mi aspecto subjetivo para no ver con objetividad lo que tenga que resolver en un asunto penal en el cual L.J.L.J. se encuentre en condición de imputado, razones estas que se encuadran en lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existen motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad que me caracteriza en las funciones que me han sido encomendadas, razones estas por las cuales procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME de conocer e intervenir de la causa que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NP01-R-2011-000138 (nomenclatura de esta Alza.C.), elevando a la consideración del ciudadano Presidente de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, a quien le corresponde conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto y sea designado a la brevedad el correspondiente Juez Accidental...” (Negrillas de la Jueza Inhibida)

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abg. M.Y.R.G., actuando en su condición de Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, en el supuesto contemplado en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)...;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. (OMISSIS)...;

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

Considerando también esta Alza.C. importante resaltar lo preceptuado en los artículos 87 y 89 ejusdem, en los cuales se lee:

Artículo 87. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

MOTIVA DE LA DECISIÓN: Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza Superior que se declara impedida de conocer mediante esta inhibición el asunto principal registrado con el Nº NP01-R-2011-000138, por cuanto observó la misma que en el referido asunto, al estar involucrado el ciudadano L.J.L.J., existe un motivo que la aparta de la objetividad que debe tener todo ente administrador de justicia al dictar las decisiones que les corresponden, toda vez que, recientemente ha nacido por su gestión como abogado, una relación entre el ciudadano acusado L.J.L.J. y su esposo M.U.D., en razón de los servicios de asesoría y documentación legal prestados a la empresa de su propiedad Restaurant Monagas Grill, (D´ Roma), lo que ha originado que el referido acusado en diversas ocasiones haya compartido con su familia, surgiendo así un vinculo de afecto entre ellos, circunstancia esta que la aleja de la objetividad que debe mantener al momento de emitir mi opinión en cuanto a la decisión a tomar en la incidencia de apelación; fundamentando legalmente dicha abstención, en lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (la cual he cotejado en el acta de Inhibición que conforma la presente incidencia), quien aquí decide considera que los hechos alegados por la Jueza Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado M.Y.R.G., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre el recurso de apelación en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-R-2011-000138. Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Superior de esta Alza.C., quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-R-201-000138, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, -a saber en este caso, por haber surgido un vínculo de afecto entre su familia y el acusado L.J.L.J. ellos, en razón de los servicios de asesoría y documentación legal prestados por este a la empresa propiedad de su esposo-sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 94 ejusdem, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con el fin que convoque a un Juez Accidental para que se conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Superior Inhibida. Y así se ordena.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.Y.R.G., en su carácter de Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2011-000138, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem.

SEGUNDO

Se ORDENA librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NP01-R-2011-000138. Hágase lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M.M.G..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

DMMG/MGBM/djsa.**

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