Decisión nº 62 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001564

ASUNTO : NJ01-X-2006-000010

PONENTE: DR. L.J.L.J.

Vista la Inhibición planteada por la Abogada Y.S.P.D.V., actuando en su carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NP01-P-2006-001564, seguida a los imputados F.E.A. Y C.J.C.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Segundo de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

… que en esta misma fecha, fue distribuida una causa correspondiente al N° NP01-P-2005-001196, seguida contra los Ciudadanos: F.E.A. Y C.J.C.C., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, y de la revisión de la misma, pude observar que el imputado C.J.C.C., en su oportunidad legal, designó como su defensor al Ciudadano Abogado: L.E.R.A. y como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Abril de 2000, y que anexo en copia simple, que declaró Con Lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y toda vez, que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición es por lo que considero que en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos es por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo del Asunto Nº NP01-P-2006-001564, ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento…

Establece los numerales 4° y 7° del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Segundo de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

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4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal de alzada observa que efectivamente emitió decisión en fecha 10-04-2000, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez A quo, y considerando como expresa la Jueza Inhibida que aun persisten los motivos que originaron dicha inhibición, y que tal situación compromete su imparcialidad que debe tener como administrador de Justicia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P., desde luego, declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Y.S.P.D.V., actuando como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NP01-P-2006-001564, seguida a los acusados F.E.A. Y C.J.C.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.

El Juez Presidente (Ponente)

ABG. L.J.L.J.

La Juez Superior,

ABG. IGINIA DELLAN MARIN

La Juez Superior (S),

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. R.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

ABG. R.V.

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