Decisión nº FG012009000141 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

Ciudad Bolívar, 17 de Marzo del 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: 2C-ITI-2C-4345

ASUNTO Nº: FP01-O-2009-000004

JUEZ PONENTE: ABG. J.E.F.

Vistas las incidencias planteadas por los ciudadanos Abogados GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ, M.C.A. Y F.A.C., actuando en su condición de Jueces Superiores Penales integrantes de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quienes mediante acta inserta en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica FP01-O-2009-000004, aperturado a fin de tramitar la acción Constitucional de Amparo (Habeas Corpus) interpuesta por los ciudadanos F.A.C.L. y A.A.H.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano C.M.C.F. (presunto agraviado), de las actas que conforman dicho recurso, los mencionados ciudadanos plantean inhibición, de conocer y decidir la causa que se alude, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asentado lo anterior, habida cuenta que los tres miembros de la Alzada Colegiada en mención fueron quienes manifestaron su impedimento de conocer este asunto; este Juzgador con el carácter de Juez Presidente y elegido por suerte de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; tomando en cuenta que dichas incidencias de Inhibiciones no han sido resueltas, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se observa que mediante acta fechada 19 de Febrero del 2009, la ciudadana Abogada GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar se INHIBIO de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico FP01-O-2009-000004. Igualmente en esa misma fecha la ciudadana Abogada M.C.A., en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar se INHIBIO de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico FP01-O-2009-000004. Por su parte, en fecha 19 de Febrero del 2009 el ciudadano Abogado F.A.C. en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar se INHIBIO de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico FP01-O-2009-000004.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones Accidental actuando en acatamiento a lo dispuesto en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedimos a elegir a la suerte al Juez quien Preside la Sala y que debería decidir la abstención planteada por los Jueces Superiores de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, correspondiéndole la misma al Abogado J.E.F. quien en tal condición suscribe esta resolución, y siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, los ciudadanos Abogados GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ, M.C.A. Y F.A.C., en su carácter de Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en acta que cursa inserta en el presente recurso, manifestaron como basamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“ACTA DE INHIBICION Quien suscribe, Abg. GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ, en mi carácter de Juez Superior miembro de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por medio de la presente acta deja expresa constancia de lo siguiente: “Se observa que en la causa contentiva de Acción de A.C. ejercida por los Abogados F.A.C.L. y A.A.H.R., en su condición de defensores privados del ciudadano imputado C.M.C.F., el mencionado Abogado F.A.C.L., el día 18/02/09, consigna copia certificada de denuncia interpuesta contra mi persona ante la Inspectoria General de Tribunales, señalándome entre otras cosas como ”Incursa en Denegación de Justicia y Falta Grave al Cumplimiento de mis Obligaciones por tanto, incompetente toda vez que en la solicitud de Habeas Corpus se señala claramente las razones por las cuales la nombrada funcionaria judicial no podía entrar en el conocimiento del excepcional recurso interpuesto por vulneración a la principal garantía constitucional y derecho fundamental”; Así las cosas, visto ello, considera quien aquí suscribe, conveniente, dada la perturbación en mi animo, plantear la presente Inhibición, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede leer al tenor siguiente que contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición ”Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, dicha causal la invocó conforme a lo previsto en el artículo 86 en relación con el 87 ejusdem.

Por su parte, plantea la Magistrado M.C.A.:

“ACTA DE INHIBICION Quien suscribe, Abg. M.C.A., en mi carácter de Juez Superior miembro de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por medio de la presente acta deja expresa constancia de lo siguiente: “Se observa que en la causa contentiva de Acción de A.C. ejercida por los Abogados F.A.C.L. y A.A.H.R., en su condición de defensores privados del ciudadano imputado C.M.C.F., se señala al reverso del folio cinco (05) y en el folio seis (06) a mi persona, Abg. M.C.A., en una hipnosis relacionada de los funcionarios y actos judiciales con los cuales se han vulnerado todas las garantías individuales de su patrocinado, mencionando así el asunto FP01-R-2007-000068, en el cual emití pronunciamiento en fecha 08/05/2007, declarando sin lugar el Recurso de Apelación ratificando medida de coerción personal, sin verificar a su dicho que ninguno de los encausados habían sido citados o imputados en forma previa; igualmente se evidencia de las actuaciones precedentes escrito incoado por el mencionado Abg. F.A.C.L., el día 18/02/09, mediante el cual consigna copia certificada de denuncia interpuesta contra la conjuez Abg. G.Q.G., ante la Inspectoria General de Tribunales, señalándola entre otras cosas como ”Incursa en Denegación de Justicia y Falta Grave al Cumplimiento de mis Obligaciones por tanto, incompetente toda vez que en la solicitud de Habeas Corpus se señala claramente las razones por las cuales la nombrada funcionaria judicial no podía entrar en el conocimiento del excepcional recurso interpuesto por vulneración a la principal garantía constitucional y derecho fundamental”, de lo cual se deduce que el accionante denuncia como incompetente a la señalada funcionaria por, también igual que mi persona, haber emitido opinión en la presente causa, según la sinopsis, que este formula en su Acción de A.C., así las cosas, visto ello, considera quien aquí suscribe, conveniente, dada la perturbación en mi animo, plantear la presente Inhibición, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede leer al tenor siguiente que contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición ”Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, dicha causal la invocó conforme a lo previsto en el artículo 86 en relación con el 87 ejusdem.

Finalmente el Magistrado FRANCISCO ALVARES CHACIN, plantea:

“ACTA DE INHIBICION Quien suscribe, Abg. F.A.C., en mi carácter de Juez Superior miembro de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por medio de la presente acta deja expresa constancia de lo siguiente: “Se observa que en la causa contentiva de Acción de A.C. ejercida por los Abogados F.A.C.L. y A.A.H.R., en su condición de defensores privados del ciudadano imputado C.M.C.F., se señala al reverso del folio cinco (05) y en el folio seis (06) a mi persona, Abg. F.Á.C., en una sinopsis relacionada de los funcionarios y actos judiciales con los cuales se han vulnerado todas las garantías individuales de su patrocinado, mencionando así el asunto FP01-R-2007-000068, en el cual emití pronunciamiento en fecha 08/05/2007, declarando sin lugar el Recurso de Apelación ratificando medida de coerción personal, sin verificar a su dicho que ninguno de los encausados habían sido citados o imputados en forma previa; igualmente se evidencia de las actuaciones precedentes escrito incoado por el mencionado Abg. F.A.C.L., el día 18/02/09, mediante el cual consigna copia certificada de denuncia interpuesta contra la conjuez Abg. G.Q.G., ante la Inspectoria General de Tribunales, señalándola entre otras cosas como ”Incursa en Denegación de Justicia y Falta Grave al Cumplimiento de mis Obligaciones por tanto, incompetente toda vez que en la solicitud de Habeas Corpus se señala claramente las razones por las cuales la nombrada funcionaria judicial no podía entrar en el conocimiento del excepcional recurso interpuesto por vulneración a la principal garantía constitucional y derecho fundamental”, de lo cual se deduce que el accionante denuncia como incompetente a la señalada funcionaria por, también igual que mi persona, haber emitido opinión en la presente causa, según la sinopsis, que este formula en su Acción de A.C., así las cosas, visto ello, considera quien aquí suscribe, conveniente, dada la perturbación en mi animo, plantear la presente Inhibición, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede leer al tenor siguiente que contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición ”Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, dicha causal la invocó conforme a lo previsto en el artículo 86 en relación con el 87 ejusdem.

BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de las inhibiciones referidas, fueron establecidas por los aludidos Jueces Superiores en el supuesto contemplado en el Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: .. 8°- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad;… (Negrilla Nuestra)

Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala:

El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar

.

MOTIVA DE LA ALZADA

Luego de haber revisado quien aquí decide detenidamente el contenido de las actas suscritas por los ciudadanos Abogados GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ, M.C.A. Y F.A.C. actuando en su condición de Jueces Superiores Penales integrantes de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se observa en primer termino: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente. “…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su Inhabilidad para conocer y decidir”.

El Maestro A.B., en su Obra “Comentarios al Código de

Procedimiento Civil”, enseña que:

La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición

.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Ahora bien, precisado ello, considera este Juzgador que el

fundamento de hecho expuesto por la Ciudadana Abg. GABRIELA QUIRAGUA GONZÁLEZ referido al escrito incoado por el Abg. F.A.C.L., el día 18/02/09, mediante el cual consigna copia certificada de denuncia interpuesta contra la referida conjuez, ante la Inspectoria General de Tribunales; lo que según a su criterio constituye una circunstancia capaz de afectar gravemente la imparcialidad que debe mantener la Jueza en el conocimiento de la causa in comento. Es necesario dejar claro que el hecho que un ciudadano realice una denuncia no significa que la misma sea admitida, procesada, sustanciada y declarada con lugar. Es sabido que la denuncia que se realiza en contra los jueces, en muchos casos, por no decir la mayoría, es utilizada de manera maliciosa para lograr dilatar el proceso, de manera temeraria como estrategia para arrancar del escenario judicial a jueces probos, honestos, solo a capricho de la parte interesada, desnaturalizándose así lo que realmente implica la figura de la inhibición y recusación. Resultando dañino para la administración de justicia crear un precedente en cuanto a los señalamientos realizados a priori y de manera irrespetuosa en contra de un juzgador a los fines de lograr intimidarlos y que finalmente se desprendan del conocimiento del asunto.

Corolario de lo anterior, quien aquí suscribe hace valer en la presente

decisión criterio expresado por el jurista Argentino BINDER, A.M., en su obra “Introducción al Derecho Procesal Penal”, segunda edición actualizada, Págs. 320-321; que guarda relación con lo aquí analizado, compartido por este Juzgador, a saber: “...La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé...”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal). En tal sentido es necesario dejar sentando que no es suficiente razón para que prospere la inhibición realizada por la jueza GABRIELA QUIRAGUA GONZÁLEZ.

En relación a los Jueces M.C.A. Y FRANCISCO

A.C., únicamente se limitaron los Jueces inhibidos a señalar que su animo esta perturbado, y por aparecer en el cuadro sinóptico elaborado por la defensa donde se les señala como presuntos agraviantes de los derechos del imputado sin aportar otros elementos probatorios necesarios para dar por demostrados la causal que alegan con motivo de sus inhibiciones. Por otro lado la naturaleza de la solicitud realizada por el ciudadano C.M.C.F. (Mandato de Habeas Corpus) es de naturaleza diferente a cualquier otra solicitud efectuada anteriormente en esa causa.

Por tales razones, luego de establecidas estas premisas de conocimiento, es criterio de esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho en la presente incidencia es declarar SIN LUGAR LOS IMPEDIMENTOS PLANTEADOS, NO encontrándose incursos en la causal de INHIBICIÓN por lo que nada les impide conocer del asunto signado con el número FP01-0.2009-000004. Es por lo que se declaran Sin Lugar las Inhibiciones planteadas por los magistrados GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ, M.C.A. Y F.A.C., en su carácter de Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar ASÌ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR las incidencias de inhibiciones planteadas por los Abogados GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ, M.C.A. Y F.A.C., en su carácter de Jueces Superiores de esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deben conocer el asunto signado con el alfanumérico FP01-0-2009-000004, en el cual se tramita Acción de A.C. (Habeas Corpus).

SEGUNDO

Resueltas como han sido las inhibiciones planteadas por los miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar ciudadanos GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ, M.C.A. Y F.A.C., ESTA CORTE ACCIDENTAL ESTIMA POR ENDE NO CONOCER DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO (HABEAS CORPUS).

TERCERO

Como consecuencia de la declaratoria anterior se ordena librar las boletas de Notificación a los Jueces miembros de la Corte de Apelaciones de este Estado a los fines de que continúen con el conocimiento de la causa dio origen a esta incidencia y a las partes.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, notifíquese y agréguese al Asunto FP01-0-2009-000004, líbrese copia certificada por Secretaría de esta Resolución Judicial, a los fines legales consiguientes.

El Juez Superior Presidente (Ponente)

Abg. J.E.F.

La Secretaria.

Abg. B.M..

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-

La Secretaria.

Abg. B.M..

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