Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001405

ASUNTO : LP01-R-2008-000252

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 25-02-2009, ( f. 14) mediante la cual los ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DOCTORES E.J.C. SOTO, A.R. CAICEDO DIAZ Y D.A.C.E., se inhibieron de conocer la presente causa, contentiva de un recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 17/12/2008, por la abogada S.Z.B., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en contra de la decisión publicada en fecha 24/11/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Los Jueces inhibidos en el acta levantada a tales efectos exponen: “…Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el asunto Principal N° LP01-P-2006-001405, guarda relación con la Recusación N° LP01-X-2006-000033 y la Acción de A.C. N° LP01-O-2007-000006, asuntos penales en los cuales conocimos y emitimos pronunciamiento correspondiente, y visto que el presente Recurso de Apelación esta vinculado de igual forma con la mencionada causa principal, razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear nuestras INHIBICIONES, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que las mismas sean declaradas CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque a los Jueces Suplente respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo. Terminó y conforme firma...”

En atención a lo antes expuesto, considera quien aquí decide que las inhibiciones planteadas deben ser declaradas con lugar por ser lo procedente y estar fundamentada en causa legal.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR las Inhibiciones planteadas los ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DOCTORES E.J.C. SOTO, A.R. CAICEDO DIAZ Y D.A.C.E., de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 86 ordinal 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES.

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PONENTE.

LA SECRETARIA.

ABG. WENDY LOVELY RONDÒN

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