Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010857

ASUNTO : LJ01-X-2007-000055

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vistas las inhibiciones planteadas por los Doctores A.R.C.D. Y D.A.C.E., en su condición de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el cuaderno de inhibición signado con el N° LJ01-X-2007-000055, seguida contra el ciudadano NIOBEN E.M.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de J.S.I.V.; fundamentando dichas inhibiciones mediante actas de fecha 13/02/2007, insertas a los folios 254 al 260; en las cuales manifiestan:

PRIMERO

En acta inserta al folio cinco (05) la Dra. A.R.C.D., se inhibe de conocer el presente asunto en virtud de manifestar que: “…en las presentes actuaciones aparece como encausado el ciudadano NIOBEN E.M.C., contra quien se le sigue el asunto principal N° LP01-P-2006-010857; asunto este que con anterioridad ingresó a esta alzada recurso de apelación de autos N° LP01-R-2007-000009, en el cual tal como consta en acta de fecha 13/02/2007, me inhibí de conocer el referido recurso conforme a la causal establecida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, inhibición que fue decretada con lugar; por lo anteriormente expuesto y con el fin de garantizar a la colectividad la transparencia que se merece, ya que la imparcialidad del juez se debe no solo a las partes, sino a todo el colectivo en general, y en aras de una recta administración de justicia, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo…”

SEGUNDO

En acta inserta al folio seis (06) el Juez Dr. D.A.C.E., invoca como causal de inhibición la contemplada en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de manifestar: “…Revisado como ha sido el presente recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado J.C.C., en su condición de Defensor Privado del imputado NIOBEN E.M.C., debo destacar, que entre el imputado y mi persona, mientras él se desempeñó como Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida, se estableció una relación de amistad y empatía entre ambos que pudiera afectar mi criterio imparcial al conocer su caso. En razón de ello, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide que las causales invocadas por los magistrados de esta Corte de Apelaciones, se encuentran ajustadas a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS POR LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORES A.R.C.D. y D.A.C.E., por estar fundadas en las causales legales, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a los Jueces Suplentes Especiales de esta Alzada, doctores NELSON TORREALBA ANGEL y V.H.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cópiese, publíquese, compúlsese.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS O.R.

En fecha________se libró boletas de convocatoria N°s ________________.-

LA SRIA.-

Yegnin

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