Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 11 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2011 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000371
ASUNTO : LP01-R-2011-000139
PONENTE: DR. E.J.C.S.
Vista la inhibición planteada por el DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y A.T.G., en su condición de Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la presente Recurso de Apelación signado con el N° LP01-R-2011-000139, relacionado con el asunto principal LP01-P-2006-000371; interpuesta por el Abg. P.S.M.M., en el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos A.M.L. y R.Y.M.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha veintiuno de julio del año dos mil once (21/07/2011). Los Jueces inhibidos plantean su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 encabezamiento, numeral 7º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 06-10-2011, que corre inserta a los folios 33 y 34.
Los Jueces inhibidos en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
…Revisadas como han sido las presentes actuaciones, observamos que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2006-000371, sin embargo a través del Sistema juris 2000 se observa que en el Recurso N° LP01-R-2009-60, emitimos decisión en fecha 30/06/2010 en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano A.M.L., asistido en este acto por las Abogadas Z.B. PEÑA Y R.Y.M.P., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 03 de marzo del año 2009, decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana M.J.A.D., por la presunta comisión del delito de DESACATO A DECISION JUDICIAL, en perjuicio de la Administración de Justicia; ahora bien en el escrito de apelación específicamente al vuelto del folio 2, se observa que los recurrentes señalan que en dicha causa han intervenido tres fiscalías, y que la fiscalía Cuarta en fecha 22/09/2008 solicito el Sobreseimiento de la causa, motivo por el cual dicha Fiscal se inhibió de conocer en el asunto principal, ya que la imputada: M.J.A.D., solicito la acumulación de la causa LP01-P-2006-000371 a la 14F04-770-06, y por cuanto dicho numeración Fiscal corresponde al Asunto Principal N° LP01-P-2008-004012, en el que conocimos del fondo de dicho asunto al resolver el recurso LP01-R-2009-60, suscribiendo conjuntamente los Dres. A.T.G., V.H.A. y Genarino Buitriago, la decisión dictada en el mismo; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear nuestra INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…
.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por los Jueces Inhibidos, están ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y A.T.G., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DR. E.J.C.S.
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO