Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000371

ASUNTO : LP01-R-2011-000139

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y A.T.G., en su condición de Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la presente Recurso de Apelación signado con el N° LP01-R-2011-000139, relacionado con el asunto principal LP01-P-2006-000371; interpuesta por el Abg. P.S.M.M., en el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos A.M.L. y R.Y.M.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha veintiuno de julio del año dos mil once (21/07/2011). Los Jueces inhibidos plantean su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 encabezamiento, numeral 7º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 06-10-2011, que corre inserta a los folios 33 y 34.

Los Jueces inhibidos en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

…Revisadas como han sido las presentes actuaciones, observamos que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2006-000371, sin embargo a través del Sistema juris 2000 se observa que en el Recurso N° LP01-R-2009-60, emitimos decisión en fecha 30/06/2010 en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano A.M.L., asistido en este acto por las Abogadas Z.B. PEÑA Y R.Y.M.P., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 03 de marzo del año 2009, decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana M.J.A.D., por la presunta comisión del delito de DESACATO A DECISION JUDICIAL, en perjuicio de la Administración de Justicia; ahora bien en el escrito de apelación específicamente al vuelto del folio 2, se observa que los recurrentes señalan que en dicha causa han intervenido tres fiscalías, y que la fiscalía Cuarta en fecha 22/09/2008 solicito el Sobreseimiento de la causa, motivo por el cual dicha Fiscal se inhibió de conocer en el asunto principal, ya que la imputada: M.J.A.D., solicito la acumulación de la causa LP01-P-2006-000371 a la 14F04-770-06, y por cuanto dicho numeración Fiscal corresponde al Asunto Principal N° LP01-P-2008-004012, en el que conocimos del fondo de dicho asunto al resolver el recurso LP01-R-2009-60, suscribiendo conjuntamente los Dres. A.T.G., V.H.A. y Genarino Buitriago, la decisión dictada en el mismo; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear nuestra INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

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Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por los Jueces Inhibidos, están ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y A.T.G., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DR. E.J.C.S.

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

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