Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 3 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2008-000005

ASUNTO : YG01-X-2008-000001

RESOLUCION No. 33.-

INHIBICION : Abg. A.G. BARIOS, DIOSNARDO A.F.V. y D.A. DURAN MORENO.

PONENTE : Abg. A.E.D.L.

En fecha 28 de marzo de 2008, se recibieron ante esta Corte de Apelaciones Accidental, actuaciones contentivas de las inhibiciones suscritas por los abogados A.G. BARIOS, DIOSNARDO A.F.V. y D.A. DURAN MORENO, actuando como jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Estado D.A., designándose ponentes en cada una de las actuaciones los miembros de esta Corte Accidental, respectivamente.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones Accidental, es competente para conocer y decidir las referidas inhibiciones, las cuales por tratarse de una misma acta de inhibición suscrita por los referidos miembros y bajo la misma causal de inhibición, es por lo que se ordenó acumular dichas actuaciones, correspondiéndole conocer y decidir la misma bajo la ponencia del Abg. A.E.D.L., quien con tal carácter suscribe la misma.

Así las cosas y los fines de decidir previamente observa que en fecha 12 de marzo de 2008, los jueces levantan acta de manera conjunta donde se inhiben conforme a lo dispuesto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer los recursos de apelación de autos que consta en los legajos numerados YP01-R-2008-000003, YP01-R-2008-000005 y YP01-R-2008-000006, propuestos los dos primeros por la abogada Luicela M.F.G., en su carácter de defensora privada penal de los ciudadanos W.A.V.R. Y F.G.P.; y el último por el abogado N.J.R.G., en su condición de defensor privado penal del ciudadano G.A.S.B..

Argumentan la inhibición en el hecho de haber emitido opinión en el asunto YP01-R-2007-000058, relacionado al asunto principal signado bajo el No. YP01-P-07-000043, cursante por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual los referidos jueces constituidos en Corte de Apelación se pronunciaron sobre la decisión de fecha 29 de agosto de 2007, dictada por el referido Juzgado, con respecto a la revisión que efectuaran sobre el cumplimiento de los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión apelada en fecha 29 de Agosto de 2007, pronunciando de manera conjunta sus criterios en cuanto a la corporeiza material del hecho imputado, los elementos de convicción, la presunción del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por los abogados A.G. BARIOS, DIOSNARDO A.F.V. y D.A. DURAN MORENO, actuando como Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que ciertamente en fecha 18 de Septiembre de 2007, la referida Corte de Apelaciones integrada por los jueces hoy inhibidos, dictan decisión bajo el asunto No. YP01-R-20007-000058, donde declaran sin lugar las apelaciones interpuestas por los abogados privados Luicela M.F.G., en su carácter de defensora de los ciudadanos W.A.V.R. Y F.G.P.; y Abogado N.J.R.G., en su condición de defensor del ciudadano G.A.S.B..

Asimismo se observa en la copia certificada de la decisión recurrida, que los referidos jueces, realizaron análisis tanto de los hechos como del derecho en el asunto principal No. YP01-P-2007-000043.

Así las cosas, se observa que el articulo 86 de la norma adjetiva penal, dispone entre otras cosas que los jueces profesionales, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…

.

De igual forma el artículo 87 ejusdem, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Pues bien, puede evidenciarse que el ordenamiento jurídico adjetivo vigente no define lo que debe entenderse por “inhibición, por lo que tal concepto debe buscarse en la doctrina, y así tenemos, que el doctrinario patrio A.R.R., define esta figura jurídica como:

...El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.

De tal definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.

En este sentido, F.C., aclara que en esta especial figura, “es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida.”

Por ello es que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.

En conclusión, esta Corte de Apelaciones Accidental, considera que ciertamente los jueces A.G. BARIOS, DIOSNARDO A.F.V. y D.A. DURAN MORENO, han emitido en forma clara opinión en el asunto No. YP01-R-20007-000058 relacionado al asunto principal No. YP01-P-2007-000043, que se les sigue a los ciudadanos: W.A.V.R. Y F.G.P. y G.A.S.B.. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar, las Inhibiciones, interpuestas por los Abogados A.G. BARIOS, DIOSNARDO A.F.V. y D.A. DURAN MORENO, actuando con el carácter de Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado D.A., por haber emitido opinión en el asunto No. YP01-R-20007-000058 relacionado al asunto principal No. YP01-P-2007-000043, que se les sigue a los ciudadanos: W.A.V.R. Y F.G.P. y G.A.S.B., Segundo: Remítanse las presentes actuaciones a la referida Corte de Apelaciones. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

ABG. A.E.D.L.

(Ponente)

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

ABG. A.Y.E. ABG. SAMANDA YEMEZ

EL SECRETARIO

ABG. M.A. ESCALONA

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