Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº: 1954-08

Ponente: Y.Y.C.M.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 eiusdem, por los jueces R.H. Tineo, J.O.I. y R.D.G.C., integrantes de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Juez Y.Y.C.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

A tal efecto se observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de inhibición, presentado por los Jueces integrantes de la Sala Siete de Corte de Apelaciones, se observa que los Jueces inhibidos tienen legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto han señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa de seguida a resolverla.

En cuanto a las pruebas consignadas por los jueces R.H. Tineo, J.O.I. y R.D.G.C., integrantes de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones y las cuales forman parte integrante del presente cuaderno, referidas a copia certificada de la decisión dictada el 17 de octubre de 2007, por la Sala 10 Accidental de este Circuito Judicial Penal, signado “A”, así como copia certificada del Acta N° 024-07 del 22 de mayo de 2007, asentado en el Libro de Actas llevado por la Sala 7, de Corte de Apelaciones Circunscricpional, signado con la letra “B” y escrito dirigido por el ciudadano O.G.C.A., cédula de identidad N° V- 3.243.990, al ciudadano Magistrado Ruben Dario Gracilazo Cabello, signado con la letra “C”, y por cuanto esta Sala considera que las mismas son útiles y necesarias a los fines de la resolución del fondo de la cuestión planteada, se admiten las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal, y así se declara.

PRIMERO

DEL FUNDAMENTO DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

Los jueces de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones, abogados R.H.T., J.O.I. y R.D.G.C., fundamentan su inhibición en los términos siguientes:

“...El ciudadano O.C.A., en casos anteriores, ha manifestado ofensas a las partes intervinientes en el proceso y al juez, llegando al extremo de utilizar como herramienta de presión y chantaje denuncias disciplinarias, de forma indebida y alejada de toda conducta ética, motivo por el cual se le ha llamado la atención en cuanto a los términos en que expone los hechos, y señalándose igualmente que evite calificaciones impropias a las partes y a los jueces…la crítica de la Magistratura se centra en estos casos, en la temeridad de los argumentos del ciudadano O.C.A., cuyos argumentos atentan contra la independencia en el ejercicio de la Jurisdicción y se presta a situaciones indeseables de presión que debemos rechazar con toda energía porque vulneran los más elementales principios de seguridad jurídica y pueden afectar a la imparcialidad del Juez, pero esa presión indeseable tiene un límite en el fuero interno de (sic) juez que hace que se vea atomizada su imparcialidad como me ha ocurrido en el presente caso con el ciudadano O.C.A., quien ha hecho un uso sistemático de argumentos ad hominen abusivos, las cuales están orientados a atacar inmerecidamente a un operador de justicia, lo cual constituye un tipo de reproche, e implica falta de respeto a la dignidad que merece el cargo que ostento y a mi persona…es obvio que las circunstancias supra expresadas por nosotros, están matizadas por unos motivos que detentan tal gravedad que afectan severamente nuestra imparcialidad, pudiendo sucumbir ante una situación adversa a la ecuanimidad y templanza que se requiere para administrar justicia de una forma sana, la cual debe prevalecer a pesar de la temeridad del ciudadano O.C.A.…Aunado a todo lo antes indicado, los ciudadanos R.H.T. y J.O.I., el día 21 y 31 de mayo de 2007, respectivamente, procedieron a inhibirse de la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano O.G.C.A. y la Sala 10 de la Corte de Apelaciones…en fecha 18 de junio de 2007, procedió a declarar Con Lugar la misma…el ciudadano O.G.C.A., se presentó en fecha 22 de mayo de 2007 por ante la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones….manifestando públicamente y a viva voz por ante la Secretaría que el ciudadano R.D.G.C. había violado sus derechos constitucionales y la Ley de Amparo y como tal fue asentado en el acta Nº 024-07, que al efecto levantó el Secretario de la Sala para ese entonces abogado BRINER DABOIN ANDRADE…en fecha 08 de enero de 2008, el accionante ciudadano O.G.C.A., consignó escrito dirigido al ciudadano R.D.G.C., donde expone lo siguiente: “…Yo, OSCAR G.C. ANDRADE…(Omissis)…por medio del presente acto me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de solicitarle su inhibición de conocer la causa 3085-06 como en efecto lo hago…Yo le solicito muy respetuosamente se lea el expediente 2188-07 (AC) S-6, y pueda darse cuenta de las razones que no le permiten ser parte en esta causa, Si Usted insiste en ser parte de esta causa, ME ESTARÍA VIOLANDO MI DERECHO A UNA JUSTICIA IMPARCIAL, IDONEA, TRANSPARENTE, INDEPENDIENTE, RESPONSABLE Y EQUITATIVA…”…Considerando que las expresiones del ciudadano O.G.C.A., al proferir una serie de juicios de valor relativos a la dignidad e imparcialidad cuestiona la actividad profesional del ciudadano R.D.G.C., tal y como quedó reflejado en el acta Nº 024-07 del 22 de mayo de 2007…que las decisiones emitidas por el mencionado Juez hacen desmerecer su condición de mantener la imparcialidad e incluso sugiere que ha cometido un hecho punible al señalar que ha desacatado una decisión judicial motivos estos de tal gravedad que generan sentimiento adversos que hacen que la capacidad subjetiva, se sienta vulnerada…Por estas razones consideramos que lo pertinente y en aras del principio de transparencia y al deber jurídico que me impone la ley lo ajustado en este caso es inhibirnos de conocer la presente causa…”

SEGUNDO

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano Colegiado, procede a dirimir la presente inhibición, con fundamento en los siguientes términos:

La doctrina ha establecido que la inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal, que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. ( Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Pág. 320 y 321).

Observa esta Alzada, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por los inhibidos, establece lo siguiente:

(…Omissis…)

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Igualmente lo harán sin son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. (…Omissis…)

En este sentido los jueces R.H. Tineo, J.O.I. y R.D.G.C. argumentan como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ciertamente en el asunto planteado se observa, que los jueces inhibidos en su escrito han manifestado que se apartan de conocer la causa Nº 3316-08 (nomenclatura de la Sala 7 de Corte de Apelaciones) contentiva de acción de amparo constitucional invocada por el ciudadano O.G.C.A., en su carácter de víctima, asistido por el ciudadano A.S.V., Defensor Público Noveno Penal, contra el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido al hoy accionante, por las razones siguientes:

Los jueces inhibidos consideran:

  1. Que, el ciudadano O.G.C.A. “en casos anteriores”, ha manifestado ofensas al juez, utilizando como herramienta de presión y chantaje denuncias disciplinarias, de forma indebida y alejada de toda conducta ética.

    Este señalamiento genérico indicado por los jueces inhibidos, no permite a este Órgano Colegiado verificar contra cual de los jueces de la Sala Siete, fueron proferidas las ofensas mencionadas, por cuanto en el acta de inhibición se indicó expresamente “en casos anteriores ha manifestado ofensas al juez”, por lo que debe entenderse entonces, que no se profirieron posibles ofensas contra todos los integrantes de la Sala Siete, aunado a ello observamos, que se hace mención a unas posibles denuncias, que como chantajes, fueron empleadas por el ciudadano O.G.C.A., sin ofrecer prueba alguna, que llevara al convencimiento de este Órgano Superior la veracidad de la causal invocada.

    A tal efecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 23 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, expresó lo siguiente:

    “…no debe significar que la sola invocación de la causal genérica valga por sí misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición: ésta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales específicas o en la genérica. Para que unos hechos sea determinados, deben estar circunstanciado: cuándo, dónde, cómo, etc.…Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tamtun”y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Solo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará así misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición…Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal…” (Cursivas y negrillas de la Sala)

  2. Que, los argumentos empleados por el ciudadano O.G.C.A., atentan contra la independencia en el ejercicio de la jurisdicción y se presta a situaciones indeseables de presión que se deben rechazar, porque vulneran los más elementales principios de seguridad jurídica, y “pueden” afectar a la imparcialidad del juez.

    Con relación a lo supra indicado, considera esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones, que la razón básica y fundamental de la inhibición, descansa en el hecho que, los argumentos empleados por el ciudadano O.G.C.A. constituyen situaciones indeseables de presión que al decir de los jueces inhibidos “pueden afectar la imparcialidad del juez.

    Así las cosas, se observa que los jueces inhibidos, insisten en mencionar situaciones que podrían justificar el acto de apartarse de conocer la causa Nº 3316-08 (nomenclatura de la Sala 7 de Corte de Apelaciones) contentiva de acción de amparo constitucional invocada por el ciudadano O.G.C.A., omitiendo indicar expresamente, dónde constan esos actos constitutivos de presiones al órgano jurisdiccional, que puso en peligro la independencia en el ejercicio de la jurisdicción, pero que no lograron socavar la imparcialidad del juez, a tenor de lo manifestado por los jueces inhibidos quienes señalaron que “pueden afectar la imparcialidad del juez”, de lo cual se infiere, que actualmente no está afectada, por lo que no hay actualidad en el planteamiento de imparcialidad, menos aún, la existencia de prueba alguna, que demuestre, tal y como lo indicó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra trascrita, cuándo, dónde, cómo, etc, se generaron los hechos que vulneraron la seguridad jurídica.

    Por tanto, a criterio de esta Sala la alegación de la causal en estudio no constituye por si sola, elemento de juicio suficiente para desprenderse del conocimiento de un asunto judicial sometido a consideración de un administrador de justicia.

  3. Que, los ciudadanos R.H.T. y J.O.I.e.2.y. 31 de mayo de 2007, se inhibieron de conocer la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano O.G.C.A. y la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de junio de 2007 la declaró con lugar.

    De lo anterior se evidencia, que tal y como se lee de la copia certificada de la decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones –documento consignado por los jueces inhibidos-, los jueces R.H. Tineo y J.O.I., se inhibieron de conocer la causa 3178-07 contentiva de acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano O.G.C.A., contra la juez Duodécima de Primera Instancia en Función de Juicio, no obstante ello, dichas inhibiciones tuvieron su fundamento en circunstancias diversas vinculadas directamente con el caso específico, y que para el momento, innegablemente generaron la afectación de la imparcialidad de los mencionados jueces, tal es el caso de la jueza R.H., quien alegó haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Es por ello, que la decisión de la Sala 10 de Corte de Apelaciones, por estar imbuida en razones distintas a las planteadas en el presente asunto, su contenido no vincula de manera alguna a este Órgano Colegiado para la resolución del caso inhibitorio presentado a su conocimiento.

  4. Que, el ciudadano O.G.C.A., el 22 de mayo de 2007, se presentó en la Sala 7 de Corte de Apelaciones, manifestando públicamente que el ciudadano R.D.G.C., había violado sus derechos constitucionales, tal situación fue asentada en acta Nº 024-07, aunado a ello, el 8 de enero del año en curso, el ciudadano O.G.C.A., consignó escrito dirigido al juez R.D.G., solicitando “muy respetuosamente” su inhibición de conocer la causa 3085-06.

    En efecto, cursa en las presentes actuaciones copia certificada del acta Nº 024-07 de 22 de mayo de 2007, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “comparece por ante esta Sala el ciudadano G.C., imputado en la causa seguida por ante esta Sala, signada bajo El (sic) Nº 3173-07…manifestando por ante la Secretaría que el día 23 de mayo de 2007, consignaría ante la Sala escrito solicitando la inhibición de los jueces…y que además el Dr. R.D.G. ha violado sus derechos Constitucionales (sic) y la Ley de Amparo (sic), y el Dr. J.O. ha dictado en su contra decisiones violatorias y polémicas, lo cual hace desmerecer su condición de Jueces (sic) Imparciales (sic.)

    No observa esta Sala, del contenido del acta levantada la existencia de una causa grave, que afecte la imparcialidad de los jueces llamados a decidir, por una parte, tenemos que el ciudadano O.G.C.A. manifiesta su voluntad de presentar escrito contentivo de inhibición, sin embargo, tal institución es de naturaleza subjetiva y sólo es viable, no cuando sea solicitada por cualquiera de las partes, sino que, el juez obligatoriamente debe hacerlo, cuando se considere incurso en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal caso, solo basta que el juez revise el asunto penal y al constatar la existencia de una causal grave deberá proceder inmediatamente a apartarse del conocimiento del mismo.

    Por otra parte, se observa que el ciudadano O.C.A. al acudir a la Sala 7, se dirigió de manera “muy respetuosa” para formular la petición de inhibición , tal y como consta en el escrito marcado “C”, cursante al folio 88.

    En cuanto a la expresión emitida por el ciudadano O.G.C.A., contra el juez J.O.I., considera esta Sala, que ciertamente cuando a un juez le corresponde el conocimiento de un asunto, indiscutiblemente que su decisión implicará el favorecimiento a una de las partes y el perjuicio a otra, vale decir, toda decisión trae aparejada la satisfacción jurídica de una parte y la insatisfacción de otra; por lo que, quien resulta desfavorecido, asumirá reacciones que tienden al descrédito de quien la dictó, no obstante ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión a un caso semejante, dictó Resolución el 16 de julio de 2003, indicando el procedimiento a seguir en caso de irrespeto a la majestad de los órganos jurisdiccionales, no considerando la institución de la inhibición, como mecanismo idóneo -salvo los casos graves-, para solventar la ofensa, por lo que, no estima esta Sala que las expresiones emitidas constituyen causas graves.

    En conclusión, al no haber probado los jueces inhibidos las situaciones indeseables de presión que vulneran la seguridad jurídica, y al no estar actualmente comprometida la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la inhibición propuesta debe declararse SIN LUGAR, a tenor de lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.

    DECISION

    En base a las anteriores observaciones, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley

  5. Declara: ADMISIBLE, el escrito de inhibición propuesta por los jueces R.H. Tineo, J.O.I. y R.D.G.C., integrantes de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo la causa Nº 3316-08 (nomenclatura de la Sala 7 de Corte de Apelaciones) contentiva de acción de amparo constitucional invocada por el ciudadano O.G.C.A., en su carácter de víctima, asistido por el ciudadano A.S.V., Defensor Público Noveno Penal, contra el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

  6. Se declara ADMISIBLE las pruebas consignadas por los jueces R.H. Tineo, J.O.I. y R.D.G.C., integrantes de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

  7. Declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por los jueces R.H. Tineo, J.O.I. y R.D.G.C., integrantes de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo la causa Nº 3316-08 (nomenclatura de la Sala 7 de Corte de Apelaciones) contentiva de acción de amparo constitucional invocada por el ciudadano O.G.C.A., en su carácter de víctima, asistido por el ciudadano A.S.V., Defensor Público Noveno Penal, contra el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del mencionado del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencia a la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

    La Juez Presidente

    Y.Y.C.M.

    (Ponente)

    La Juez El Juez

    María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel

    El Secretario

    Abg. Daniel Andrade

    YYCM/MACR/CSP.

    Exp. Nº: 1954-08

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