Decisión nº PJ0662014000104 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Cinco (05) de Mayo del año dos mil catorce

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2014-000235

OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A.

BENEFICIARIO: M.J.A.R.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 05 de Mayo de 2014 siendo las 09:15 am, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, por la parte ofertada M.J.A.R., quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.204.961 asistido por el abogado (a) en ejercicio A.K.N., inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el N° 157.993, quien se da por notificada, renuncia a los lapsos procesales y conviene en celebrar la presente transacción y por la parte oferente, INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A.,representada por su apoderada judicial, L.O. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, cuyo carácter esta acreditado en autos, quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento manifiesta que se dan por notificados para todos los actos de la Solicitud de Oferta Real de Pago El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y despúes de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En la oferta real de pago se estableció que LA EX TRABAJADORA presto sus servicios desde el 07 DE MAYO DEL 2013 específicamente en el cargo de SERVICIOS GENERALES, hasta el día 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 fecha en la cual RENUNCIÓ, teniendo un último salario mensual de (Bs. 2.973,00). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, LA EX TRABAJADORA, mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a la EX TRABAJADORA, del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro, ofrece pagar a la oferida en este acto transaccional la cantidad de Bs.5.445,73. Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales Bs.5.345,73 y el monto transado Bs. 5.445,73 por su parte LA EX TRABAJADORA acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 5.445,73 en cheque a nombre del trabajador, con el N° de cheque 90363682 del banco MERCANTIL, con este pago comprende los conceptos siguientes: antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción, así mismo le pregunta a la ex trabajadora si ella escogio libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y esta contenta con la labor realizada por ella.

En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente.

Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, considerando la naturaleza jurídica la Oferta de pago la cual no constituye una reclamación de acordado en el presente convenio y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido la solicitud de Oferta Real de Pago HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada En este acto se hace entrega del Cheque en referencia. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, dado que los acuerdos alcanzados no vulneran derechos renunciables por el trabajador derivados de la relación de trabajo y Visto que la Oferta Real de Pago es Jurisdicción Voluntaria da por terminada la Solicitud HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

EL JUEZ.

T.G.A.

LA PARTE OFERENTE

PARTE BENEFICIARIA

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

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