Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., ( 16 ) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 2.-

198º y 150º

SENTENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO

DEMANDANTE:

M.I.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.620.849, debidamente asistida por la Abg. R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095.-

DEMANDADO:

J.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 8.634.993.

ACCIÓN: NULIDAD DE MATRIMONIO

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

En fecha 09 de Septiembre del Año 2005,contraje matrimonio civil con el ciudadano: J.D.J.V. , venezolano mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº 8.634.993, por ante el c.M.d.M.B.d.E.A., Según Acta de Matrimonio Asignada bajo el N° (246), en este Mismo acto el Ciudadano: J.D.J.V., reconoce voluntariamente a nuestro menor hijo de nombre: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien nació el día 26-12-2001.

Es el caso ciudadano Juez que a finales del año 2006, me entero que el Ciudadano: J.D.J.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.634.993, antes de contraer matrimonio con mi persona, estaba casado con la ciudadana W.C.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.795.416, habían contraído matrimonio civil el día 06-11-1.985, por la anteriormente Prefectura del Distrito Miranda (Calabozo) del Estado Guárico, actualmente Registro Civil del Municipio F.d.M., según Acta Nº 262.-

El ciudadano J.D.J.V., no se ha divorciado de su actual Esposa W.C.G.M., según consta del Acta de Matrimonio la cual doy por reproducida, y se casa nuevamente con mi persona, el día 09-09-2005, el ciudadano esta casado dos veces, es decir, cometió el delito de Bigamia. Lo que me ocasiono un daño Moral ante la sociedad, y Psicológico a mi persona y a mi familia por lo que me siento usurpada, engañada, vejada y traicionada, e igualmente este ciudadano deshonro a la ley, exponiéndome a la burla de la gente.

En virtud de lo antes planeado es por lo que solicito la NULIDAD ABSOLUTA DE MI MATRIMONIO, con el ciudadano J.D.J.V., antes identificado, que se realizo el día 09 de septiembre del año 2005, de conformidad con el artículo 44, en concordancia con el 50 y 122 del código Civil Venezolano.

En fecha 08-11-2007, se admitió dicha demanda, se notifico a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la presente admisión, y se emplazo a la parte demandada mediante Boleta librada en esta ciudad para que compareciera personalmente ante esta Sala de Juicio Nº 02 pasados que sean 5 días de citada a las 10:00 am, a fin de que exponga lo conducente en relación a esta demanda.

En fecha 15-11-2007, el Alguacil F.V. consigno Boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Fue positiva. Se agrego a los autos.

En fecha 09-01-2008, el Alguacil H.A. consigno Boleta de Emplazamiento conferida para practicar emplazamiento del ciudadano J.V., cuya labor logro efectuar de manera positiva. Se agrego a los autos.

En fecha 15-02-2008, mediante diligencia opinó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, la cual fue favorable.-

21-02-2008, se recibieron resultas del Juzgado del municipio F.d.M.d.E.G., la cual fue negativa.-

En fecha 28-03-2008, se recibió copia certificada del acta de matrimonio Nº 262 correspondiente a los ciudadanos J.D.J.V. y W.C.G..-

En fecha 16-06-2008, diligenció M.G., asistida de abogado, solicitando que se cite por cartel a la ciudadana W.G..-

En fecha 18-06-2008, mediante auto se acordó lo solicitado en fecha 16-06-2008.-

En fecha 19-06-2008, compareció la ciudadana GUEVARA MARIA, solicitando le sea entregado el cartel de citación para su debida publicación en el diario El Nacional.-

En fecha 25-06-2008, el alguacil de este tribunal fijo el cartel de citación en las puertas de este tribunal.-

En fecha 10-03-2009, diligenció la ciudadana M.G. consignando cartel de Citación del demandado debidamente publicado en el diario.

En fecha 06-04-2009, se dejo constancia que venció el lapso de comparecencia de la ciudadana W.G., quien no compareció ni por si ni por apoderado alguno. Así se hizo constar.

En fecha 11-05-2009, diligenció la ciudadana M.G., asistida de abogado, solicitando se designe defensor a la ciudadana W.C.G..

En fecha 14-05-2009, mediante auto se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 11-05-2009.-

En fecha 22-05-2009, consignó el alguacil de este Tribunal, boleta de notificación a la abogado C.M., la cual fue positiva, se agregó a los autos.

En fecha 27-05-2009, compareció la abogada C.M. a los fines de aceptar su nombramiento como defensora de la ciudadana W.C.G..

En fecha 09-06-2009, diligenció la ciudadana M.Y.G., asistida de abogado, solicitando se cite a la defensora judicial de la demandada. En esta misma fecha la referida Diligenciante otorgó poder Apud Acta a la abogado E.M..-

En fecha 11-06-2009, mediante auto se acordó lo solicitado en fecha 06-06-2009, se libro boleta de Emplazamiento a la abogado C.M., en su condición de defensora judicial de la demandada.

En fecha 17-06-2009, consignó el alguacil de este tribunal boleta de Emplazamiento librada a la abogado C.M., en su condición de defensora judicial de la demandada, la cual fue positiva.-

En fecha 29-06-2009, diligenció la abogada E.M., solicitando se cite al demandado ciudadano J.D.J.V..-

En fecha 03-07-2009, mediante auto se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 29-06-2009, se libró comisión al Juzgado Primero del municipio Achaguas a los fines de que se cite al ciudadano J.V..-

En fecha 13-07-2009, se recibieron las resultas de la comisión librada al juzgado del Municipio Achaguas, la cual fue positiva.-

En fecha 21-07-2009, se recibió escrito de contestación suscrito por la abogada C.M., en su condición de defensora judicial de la ciudadana W.C.G., constante de (01) folio útil, más un (01) anexo. Se agregó a los autos. En esta misa fecha se dejó constancia que el ciudadano J.D.J.V. no compareció ni por si ni por apoderado alguno a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 23-07-2009, mediante auto se fijo la celebración del Acto Oral de Evaluación de Pruebas, para el día 13-08-2009, a las 10:00 am.

ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS

Siendo las 10:00 am del día 13-08-2009, establecido para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como fue fijado mediante auto de fecha 23-07-2009, se realizo dicho Acto, compareciendo la parte demandante debidamente asistido de Abogado, y la parte demandada no compareció ni por sí ni por apoderado alguno. Y ASI SE HIZO CONSTAR.

ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

La parte demandante promovió Original del Acta de Matrimonio, inserta en el folio 6; la cual valora este Juzgador como plena prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio entre los ciudadanos VALDEZ J.D.J. y GUEVARA G.M.I., los cual valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pruebas estas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y que da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges citados objeto de este Juicio. Y ASI SE DECIDE.-

TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos F.L.F.D. y J.L.P.C., quienes en su debida oportunidad no se presentaron al Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió prueba alguna.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La parte demandante alegó como nulo el matrimonio entre los ciudadanos VALDEZ J.D.J. y GUEVARA G.M.I., de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Civil Vigente:

No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.

Al analizar los hechos referentes, observa este sentenciador que la acción interpuesta está plenamente comprobada, por cuanto el punto controvertido es de pleno Derecho, ya que ciertamente está demostrado con el acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos VALDEZ J.D.J. y GUEVARA G.M.I., la cual se valora como plena prueba de que ciertamente el referido ciudadano contrajo nuevas nupcias con la demandante sin antes existir el Divorcio correspondiente entre él y la ciudadana W.C.G., motivo por el cual la presente demanda debe prosperar Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección DEL Niño y del Adolescente. Y ASÌ SE DECIDE.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Acción de Nulidad del Matrimonio incoada por la ciudadana M.I.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.849, contra el ciudadano J.D.J.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.634.993, debido que este contrajo nuevas nupcias con la demandante de autos sin antes haberse divorciado de la ciudadana W.C.G.M., por lo tanto el matrimonio en cuestión, es nulo de toda nulidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 del Código Civil Vigente. .- Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Se Anula el matrimonio celebrado en fecha 09 de Septiembre del año 2005, por los ciudadanos VALDEZ J.D.J. y GUEVARA G.M.I., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 8.634.993 y 10.620.849, ante el Concejo Municipal el Municipio autónomo Biruaca del Estado Apure, signada bajo el Nº 246.-

TERCERO

Se condena en Costa a la parte demandada ciudadano J.D.J.V., por haber sido vencida en su totalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Se ordena remitir copia certificada al Concejo Municipal el Municipio autónomo Biruaca del Estado Apure con oficio una vez quede declarada definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve 2.009. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U.

El Secretario,

DR. R.R.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

DR. R.R.L.

Exp. N°: 15026.-

CJU/ RARL/daniela.-

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