Decisión nº GP02-L-2006-000564 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 02 de mayo de 2006

195º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000564

PARTE ACTORA: M.A.A.G.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.I.J.L.

PARTE DEMANDADA: KING DAVID DELICATESSES, C.A

(NO ASISTIO)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 02 de mayo de 2006, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano M.A.A.G., titular de la cedula de identidad N° 14.075.254 y debidamente representado por su apoderada judicial M.I.J.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.306 y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 9 al 11 del presente expediente y consignan su escrito de prueba. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada KING DAVID DELICATESSES, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasa a revisar el derecho y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:

  1. Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

    70 días por salario integral de cada mes Bs. 1.928.258,80

  2. Intereses sobre Prestaciones generados, a la tasa de interés del Banco Central De Venezuela:

    Bs. 167.263,70

  3. Vacaciones Fraccionadas:

    6.65días por salario diario de Bs. 10.666,66 = Bs. 70.933,29

  4. Bono Vacacional Fraccionado:

    3.35 días por salario diario de Bs. 10.666,66 = Bs. 35.733,31

  5. Utilidades Fraccionadas:

    12.50 días por salario diario de Bs. 10.666,66 = Bs. 133.333,25

  6. Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido:

    30 días por salario de Bs. 16.762,92 = Bs. 502.887,60

    45 días por salario de Bs. 16.762,92 = Bs. 754.331,40

  7. Horas Extras:

    250 horas x Bs. 1.999,99 = Bs. 499.997,50

  8. Salarios caídos desde el momento del despido hasta la interposición de la demanda:

    532 días por salario de Bs. 10.666,66 = Bs. 5.674.663,12

    Estos conceptos suman la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENNTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.767.401,97) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa KING DAVID DELICATESSES, C.A desde el 01 de abril de 2003 hasta el 30 de agosto de 2004.

    De igual manera, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 9.767.401,97 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (24 de marzo de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.

    La juez deja constancia que se comunico con la empresa KING DAVID DELICATESSES, C.A, en Caracas al 02122841790 y comunicaron al Tribunal que hablara con el ciudadano A.B. en valencia a los teléfonos 0241-8432102 y 04143484607, Y EL señor antes mencionado comunico al Tribunal, que le había participado hace una semana al Consultor Jurídico de la empresa, ya que el abogado en este momento estaba a en Caracas.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

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