Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-001499.-

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001499

PARTE ACTORA: M.I.S.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 22.335.807 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.G.B.R.Y.B.J.L.E., debidamente inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 127.460 y 192.750, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA LOS LEONES C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 10 de enero de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este J., verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, este Tribunal pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos

En fecha 23 de octubre de 2012, se inicia la presente procedimiento por calificación de despido, con la solicitud presentada por la ciudadana M.I.S.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 22.335.807, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA LOS LEONES C.A. tal y como se desprende de autos.

En fecha 29 de octubre de 2012 este Tribunal dio por recibido y admitió el asunto, librándose el respectivo cartel de notificación y emplazamiento

El 13 de diciembre del 2012 el secretario de este Despacho certificó la notificación debidamente realizada a la demandada, en la persona de la ciudadana K.S., comenzando a correr los lapsos de ley.

En virtud de lo anterior, en fecha 10 de enero de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil FARMACIA LOS LEONES C. A. no asistiendo ni por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por la actora, constatando el Tribunal:

PRIMERO

Que la trabajadora contaba con más de un mes de prestación de servicios para la empresa FARMACIA LOS LEONES C. A., de acuerdo a la fecha ingreso (10/09/2012) y despido (22/10/2012) por ella alegada.

SEGUNDO

Que desempeñaba el cargo de Auxiliar de Farmacia, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección, por las funciones realmente ejercidas.

TERCERO

Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.

CUARTO

Que la trabajadora ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

QUINTO

Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 2.045,00.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario para quien juzga declarar procedente el presente procedimiento, ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 22 de octubre de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorga las Leyes o decretos que la benefician. Igualmente se condena a la accionada al pago de salarios caídos que hubiera dejado de percibir la actora desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. F. 2.045,00 mensuales; es decir Bs. F. 68,17 diarios. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por la ciudadana M.I.S.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 22.335.807 y de este domicilio, contra FARMACIA LOS LEONES C. A ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 22 de octubre de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien

SEGUNDO

Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir la actora desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs. F. 68,17 diarios

Dada, sellada y firmada por la Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de enero del año 2013.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario,

Abg. Julio Cesar Rodríguez A.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

El Secretario,

Abg. Julio C.R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR