Decisión nº 47 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintidós (22) de Junio de 2.010.-

200º y 151º

Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que los documentos fundantes de la acción son facturas, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada.- En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SALUD 2000, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro MERCANTIL Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Junio de 1.999, bajo el No. 3, tomo 8-A, modificada según consta en acta de asamblea general de accionista debidamente registrada por ante el precitado Registro en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.006, anotada bajo el No. 31, tomo 3-A, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 565.998,22), que es el doble del capital, más los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCEINTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 339.698,93), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se oficio bajo el Número: -2.010.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/mc*.-

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