Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEntrega Material

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Doce (12) de Marzo del año dos mil doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m, en un bien inmueble consistente de un Local Comercial, Ubicado en la Calle 7, entre Carreras 3 y 4, signado bajo el número 3-58, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada L.M.M.P., dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA INMOBIENES C.A., representada por su Presidente E.E.G.F., contra la ciudadana L.M.M.P., por DESALOJO, Expediente Nro. 2.657-2011, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano E.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.986.506, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.787, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA INMOBIENES C.A., Parte Demandante, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. En este estado el tribunal procede a tocar en reiteradas oportunidades el local y sin que persona alguna responda a dicho llamado. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado E.E.G.F., en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA INMOBIENES C.A. ya identificado, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “ Informo a este tribunal que, Por cuanto la ciudadana L.M.M.P., el día de ayer me hizo entrega de la llave del local comercial objeto de la presente demanda, procedo a hacer entrega de la misma a este tribunal para que proceda a realizar la apertura del mismo y observe en qué condiciones ha quedado dicho local. Es todo”. Una vez recibida la llave se procede a abrir la puerta del Local Comercial, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado L.E.M.Q., placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado E.E.G.F., en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA INMOBIENES C.A. ya identificado, en su condición de Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Solicito al tribunal muy respetuosamente dar cumplimiento real y efectivo a la Medida de Entrega del Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos en los términos que lo decretó el tribunal de la causa y por cuanto el local se encuentra totalmente desocupado, pido a este Tribunal antes de hacer la entrega designar un Perito Avaluador a los fines de dejar constancia en las condiciones en que se encuentra el mismo. Así mismo, ruego a este Juzgado que respecto a la Medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado, se Abstenga de llevarla a cabo, pues donde nos encontramos constituidos no existe Bien Mueble alguno que pueda ser señalado para su Embargo. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano J.M.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.815.019, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes a él inherentes. De inmediato este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno a las condiciones en que se encuentra el bien Inmueble donde nos encontramos constituidos; quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble consiste en un local comercial, signado con el número 4, ubicado en la calle 7 entre carreras 3 y 4, No. 3-58, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio B.d.E.T., el cual consiste solo en un espacio para ser utilizado como local comercial con un baño en mal estado, (tanto su cerámica y sus accesorios), en la parte superior hay una especie de mezzanina tipo closet; posee una entrada tipo garaje metálico, en la parte superior del precitado portón hay dos ventanas tipo romanilla con sus respectivos vidrios y una estructura metálica para colocar un aire acondicionado; dicho bien Inmueble mide aproximadamente cuatro metros de ancho con siete metros de largo; posee piso de terracota lisa; paredes blancas con figuras de color negro (hojas y flores) en mal estado; no posee bombillo ni alumbrado eléctrico; dejando claro que el local se encuentra en mal estado de uso, pintura y mantenimiento. Es todo”. Seguidamente, vista la solicitud hecha por la parte ejecutante y una vez realizado el peritaje correspondiente, y tomando en cuenta el decreto de Entrega de Bien Inmueble y Medida de Embargo Ejecutivo, emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, procede a hacer la entrega formal y material del bien Inmueble consiste en un local comercial, signado con el número 4, ubicado en la calle 7 entre carreras 3 y 4, No. 3-58, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio B.d.E.T., en las mismas condiciones expresadas por el perito en su informe al ciudadano E.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.986.506, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.787, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA INMOBIENES C.A., Parte Demandante, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, totalmente libre de personas, animales y cosas, quien lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el auxiliar de justicia designado juramentado para tal efecto. Así mismo, vista la solicitud efectuada por la parte actora respecto a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal a quo, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad dicho pedimento y se ABSTIENE en este acto de llevar a cabo la misma. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

AUXILIAR DE JUSTICIA (Rfdo)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/MFAM

D. Nro.1707-2012.

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